"¡No me siento capaz de soportar ni un momento más esta
amarga prueba díganme de lo que van a acusarme, señores comisarios, que estoy
dispuesto a confesarme autor de la muerte del mismo Jesucristo!"
Esta traducción de la original, o primitiva, Regla de los Templarios
está basada en la edición de 1886 de Henri de Curzon, La Régle du Temple como Manual
Militar, o Cómo Desempeñar un Cargo Caballeresco. Representa la Regla dada a los
recién originados Caballeros del Temple por el Concilio de Troyes, 1129, aunque,
"no debe olvidarse que la Orden había existido durante varios años y desarrollado
sus propias tradiciones y costumbres antes de la aparición de Hugues de Payens en
el Concilio de Troyes. Por tanto, hasta cierto punto, la Regla Primitiva está basada
en prácticas ya existentes." (Upton-Ward, p. 11)
Esta traducción es copia
de la de Judith Upton-Ward's The Rule of the Templars, Woodbridge: The Boydell Press,
1992, y ha sido reeditada con su permiso. La Regla de Los Templarios incluye una
introducción de Upton-Ward; también la Regla de los Templarios Primitiva y sus estatutos
jerárquicos, castigos sobre regulaciones de gobierno, vida conventual, capítulos
ordinarios, recepción en la Orden y un apéndice por Matthew Bennett, "La Régle du
Temple como un Manual Militar, o Cómo desempeñar un Cargo Caballeresco". El libro
es extremadamente recomendable para aquellos interesados en los Templarios o en
cualquier orden militar. Ahora es asequible en formato económico.
Las notas
para la Regla Primitiva, facilitados por Mrs. Upton-Ward en la Regla de los Templarios,
no se incluyen en este texto. Son de considerable interés y deberían ser consultados
por aquellos que deseen estudiar la Regla con más detalle.
LA REGLA PRIMITIVA
Aquí comienza el prólogo a la Regla del Temple
1. Nos dirigimos, en primer lugar, a todos aquellos quienes con discernimiento
rechazan su propia voluntad y desean de todo corazón, servir a su rey soberano como
caballero; llevar con supremo afán, y permanentemente, la muy noble armadura de
la obediencia. Y, por tanto, nosotros os invitamos, a seguir a los escogidos por
Dios de entre la masa de perdición y a quienes ha dispuesto, en virtud de su sutil
misericordia, defender la Santa Iglesia, y que vosotros anheláis abrazar por siempre.
2. Por sobre todas las cosas, quienquiera que ser un caballero de Cristo,
escogiendo estas sagradas ordenes en su profesión de fe, debe unir sencilla diligencia
y firme perseverancia, que es tan valiosa y sagrada, y se revela tan noble, que,
si se mantiene impoluta para siempre, merecerá acompañar a los mártires que dieron
sus almas por Cristo Jesús. En esta orden religiosa ha florecido y se revitaliza
la orden caballeresca. La caballería, a pesar del amor por la justicia que constituye
sus deberes, no cumplió con sus con ellos, defendiendo a los pobres, viudas, huérfanos
e iglesias, sino que se aprestaron a destruir, despojar y matar. Dios que actúa
conforme a nosotros y nuestro salvador Cristo Jesús; ha enviado a sus partidarios
desde la ciudad Santa de Jerusalén a los acuartelamientos de Francia y Borgoña,
para nuestra salvación y muestra de la verdadera fe, pues no cesan de ofrecer sus
vidas por Dios, en piadoso sacrificio.
3. Ante ello nosotros, en completo
gozo y hermandad, por requerimiento del Maestro Hugues de Payen, por quien la mencionada
orden caballeresca ha sido fundada con la gracia del Espíritu Santo, nos reunimos
en Troyes, de entre varias provincias más allá de las montañas, en la fiesta de
San Hilario, en el año de la encarnación de Cristo Jesús de 1128, en el noveno año
tras la fundación de la anteriormente mencionada orden caballeresca. De la conducta
e inicios de la Orden de Caballería hemos escuchado en capítulo común de labios
del anteriormente citado Maestro, Hermano Hugues de Payen; y de acuerdo con las
limitaciones de nuestro entendimiento, lo que nos pareció correcto y beneficioso
alabamos, y lo que nos pareció erróneo rechazamos.
4. Y todo lo que aconteció
en aquel Consejo no puede ser contado ni recontado; y para que no sea tomado a la
ligera por nosotros, sino considerado con sabia prudencia, lo dejamos a discreción
de ambos nuestro honorable padre el Señor Honorio y del noble Patriarca de Jerusalén,
Esteban, quien conoce los problemas del Este y de los Pobres Caballeros de Cristo;
por consejo del concilio común lo aprobamos unánimemente. Aunque un gran número
de padres religiosos reunidos en capítulo aprobó la veracidad de nuestras palabras,
sin embargo, no debemos silenciar los verdaderos pronunciamientos y juicios que
emitieron.
5. Por tanto yo, Jean Michel, a quien se ha encomendado y confiado
tan divino oficio, por la gracia de Dios, he servido de humilde escriba del presente
documento por orden del consejo y del venerable padre Bernardo, abad de Clairvaux.
Los nombres de los Padres que asistieron al Concilio.
6. Primero fue Mateo, obispo de Albano, por la gracia de Dios, legado de la
santa Iglesia de Roma; R[enaud], arzobispo de Reims; H[enri], arzobispo de Sens;
y sus clérigos: G[ocelin], obispo de Soissons; el obispo de París; el obispo de
Troyes; el obispo de Orlèans; el obispo de Auxerre; el obispo de Meaux; el obispo
de Chalons; el obispo de Laon; el obispo de Beauvais; el abad de Vèzelay, quien
posteriormente fue arzobispo de Lyon y legado de la Iglesia de Roma; el abad de
Cîteaux; el abad de Pontigny; el abad de Trois-Fontaines; el abad de St Denis de
Reims; el abad de St-Etienne de Dijon; el abad de Molesmes; al anteriormente mencionado
B[ernard], abad de Clairvaux: cuyas palabras el anteriormente citado alabó francamente.
También estuvieron presentes el maestro Aubri de Reims; maestro Fulcher y varios
otros que sería tedioso mencionar. Y de los otros que no se han mencionado, es importante
asentar, en este asunto, de que son amantes de la verdad: ellos son, el conde Theobald;
el conde de Nevers; Andrè de Baudemant. Estuvieron en el concilio y actuaron de
tal proceder, con perfecto y cuidadoso estudio seleccionando lo correcto y desechando
lo que no les parecía justo.
7. Y también presente estaba el Hermano Hugues
de Payen, Maestre de Caballería, con algunos de los hermanos que le acompañaron.
Estos eran Hermano Roland, Hermano Godefroy, y Hermano Geoffroi Bisot, Hermano Payen
de Montdidier, Hermano Archambaut de Saint-Amand. El propio Maestre Hugues con sus
seguidores antedichos, expusieron las costumbres y observancias de sus humildes
comienzos y uno de ellos dijo: Ego principium qui et loquor vobis, que significa:
"Yo quien habla a vosotros soy el principio" según mi personal recuerdo.
8. Agradó al concilio común que las deliberaciones se hicieran allí, y el estudio
de las Sagradas Escrituras, que se examinaron profundamente, con la sabiduría de
mi señor H[onorius], papa de la Santa Iglesia de Roma y del patriarca de Jerusalén
y en conformidad con el capítulo. Juntos, y de acuerdo con los Pobres Caballeros
de Cristo del Templo que está en Jerusalén, se debe poner por escrito y no olvidado,
celosamente guardado de tal forma, que para una vida de observancia se puedan referir
a su creador; comparación más dulce que la miel en paridad con Dios; cuya piedad
parece óleo, y nos permite ir hacia Él a quien deseamos servir. Per infinita seculorum
secula. Amen
Aquí comienza la Regla de los Pobres caballeros del
Temple.
9. Vosotros los que renunciáis a vuestra voluntad, y vosotros
otros los que servís a un rey soberano con caballos y armas, para salvación de vuestras
almas y por tiempo establecido, acudiréis con deseo virtuoso a oír matines y el
servicio completo, según la ley canónica y las costumbres de los maestros de la
Ciudad Santa de Jerusalén. Oh vosotros venerables hermanos, que Dios sea con vosotros,
si prometéis despreciar el mundo por perpetuo amor a Dios, desterrar las tentaciones
de vuestro cuerpo; sostenido por el alimento de Dios, beber y ser instruido en los
mandamientos de Nuestro Señor; al final del oficio divino, ninguno debe temer entrar
en batalla si por ende lleva tonsura.
10. Pero si cualquier hermano es enviado
por el trabajo de la casa y por la Cristiandad al Este – algo que creemos ocurrirá
frecuentemente- y no puede oír el divino oficio, deberá decir en lugar de matines
trece padrenuestros; siete por cada hora y nueve por vísperas. Y todos juntos le
ordenamos que así lo haga. Pero aquellos que han sido enviados y no puedan volver
para asistir al divino oficio, si les es posible a las horas establecidas, que no
deberán ser omitidas, rendir a Dios su homenaje.
La Forma en que
deben ser recibidos los Hermanos.
11. Si cualquier caballero seglar
o cualquier otro hombre, desea dejar la masa de perdición y abandonar la vida secular
escogiendo la vuestra en comunidad, no consintais en recibirlo inmediatamente, porque
según ha dicho mi Señor San Pablo: Probate spiritus si ex Deo sunt. Que quiere decir:
"Prueba el alma a ver si viene de Dios" Sin embargo, si la compañía de sus hermanos
le debe ser concedida, dejad que le sea leída la Regla, y si desea explícitamente
obedecer los mandamientos de la Regla, y complace tanto al Maestre como a los hermanos
el recibirle, dejadle revelar su deseo ante todos los hermanos reunidos en capítulo
y hacer su solicitud con corazón digno.
Sobre Caballeros excomulgados.
12.Donde sepáis que se concentran caballeros excomulgados, allí os obligamos
a ir; y si alguien desea unirse a la orden de caballería proveniente de regiones
lejanas, no deberéis considerar tanto el valor terrenal como el de la eterna salvación
de su alma. Nosotros ordenamos que sea recibido condicionalmente, que se presente
ante el obispo de la provincia y le comunique su intención. Y, cuando el obispo
lo haya escuchado y absuelto, lo enviará al Maestre y hermanos del Temple, y si
su vida es honesta y merecedora de su compañía, si parece justo al Maestre y hermanos,
dejad que sea piadosamente recibido; y si muriera durante ese tiempo, por la angustia
y tormento que ha sufrido, dejad que se le otorguen todos los favores de la hermandad,
dados a cada uno de los Pobres Caballeros del Temple.
13. Bajo ninguna otra
circunstancia, deberá los hermanos del Temple compartir la compañía de los indiscutiblemente
excomulgados, ni que se queden con sus pertenencias; y esto debe ser prohibido encarecidamente
porque sería terrible que fueran asimismo repudiados. Pero si solo le ha sido prohibido
escuchar el Divino Oficio, es ciertamente posible permanecer en su compañía, así
como quedarse con sus pertenencias, entregándolas a la caridad con el permiso de
su comandante.
Sobre no aceptar niños.
14. Aunque
la regla de los santos padres permite recibir a niños en la vida religiosa, nosotros
lo desaconsejamos. Porque aquel que desee entregar a su hijo eternamente en la orden
caballeresca deberá educarlo hasta que sea capaz de llevar las armas con vigor,
y liberar la tierra de los enemigos de Cristo Jesús. Entonces que su madre y padre
lo lleven a la casa y que su petición sea conocida por los hermanos; y es mucho
mejor que no tome los votos cuando niño sino al ser mayor, pues es conveniente que
no se arrepienta de ello, a que lo haga. Y seguidamente que sea puesto a prueba
de acuerdo con la sabiduría del Maestre y hermanos conforme a la honestidad de su
vida al solicitar ser admitido en la hermandad.
Sobre los que están
de pie demasiado tiempo en la Capilla.
15. Se nos ha hecho saber,
y lo hemos escuchado de testigos presenciales, que de forma inmoderada y sin restricción
alguna, vosotros escucháis el divino oficio de pie. Nosotros no ordenamos que os
comportéis de esta forma, al contrario lo desaprobamos. Disponemos, que tanto los
fuertes como los débiles, para evitar desordenes, canten el salmo llamado Venite,
con la invitatoria y el himno sentados, y digan sus oraciones en silencio, en voz
baja no voceando, para no perturbar las oraciones de los otros hermanos.
16. Pero al final de los salmos, cuando se canta el Gloria patri, en reverencia
a la Santísima Trinidad, os pondréis de pie y os inclinareis ante el altar, mientras
los débiles o enfermos solo inclinarán la cabeza. Por tanto mandamos; que cuando
la explicación de los Evangelios sea leída, y se cante el Te deum laudamus, y mientras
se cantan los laudes, y los maitines terminan, vosotros estéis de pie. De esta misma
forma dictaminamos que permanezcáis de pie durante maitines y en todas las horas
de Nuestra Señora.
Sobre la vestimenta de los Hermanos.
17. Disponemos que todos los hábitos de los hermanos sean de un solo color,
bien sea blanco, negro o marrón. Y sugerimos que tanto en invierno como en verano
si es posible, lleven capas blancas; y a nadie que no pertenezca la mencionada caballería
de Cristo le será permitido tener una capa blanca, para que quienes hayan abandonado
la vida en oscuridad se reconozcan los unos a los otros como seres reconciliados
con su creador por el signo de sus hábitos blancos: que significa pureza y completa
castidad. La Castidad es certeza en el corazón y salud en el cuerpo. Por lo que
si un hermano no toma votos de castidad no puede acceder al eterno descanso ni ver
a Dios, por la promesa del apóstol que dijo: Pacem sectamini cum omnibus et castimoniam
sine qua nemo Deum videbit. Que significa: "Lucha para llevar la paz a todos, manténte
casto, sin lo cual nadie puede ver a Dios".
18. Pero estas vestiduras deberán
mantenerse sin riquezas y sin ningún símbolo de orgullo. Y así, nosotros exigimos
que ningún hermano lleve piel en sus vestidos, ni cualquier otra cosa que no pertenezca
al uso del cuerpo, ni tan siquiera una manta que no sea de lana o cordero. Concertamos
en que todos tengan lo mismo, de tal forma que puedan vestirse y desvestirse, y
poner y quitarse las botas con facilidad. Y el sastre, o quien haga sus funciones,
deberá mostrarse minucioso y cuidar que se mantenga la aprobación de Dios en todas
las cosas mencionadas, para que los ojos de los envidiosos y mal intencionados no
puedan observar que las vestiduras sean demasiado largas o cortas; deberá distribuirlas
de tal manera que sean de la medida de quien las ha de llevar, según la corpulencia
de cada uno.
19. Y si alguno por orgullo o arrogancia desea tener para él
un mejor y más fino hábito, dadle el peor. Y aquellos que reciban vestiduras nuevas
deberán inmediatamente devolver las viejas, para que sean entregadas a escuderos
y sargentos, y a menudo a los pobres, según lo que considere conveniente el encargado
de ese menester.
Sobre las Camisas.
20. Entre otros
asuntos sobre los que regulamos, debido al intenso calor existente en el Este, desde
Pascua hasta todos los Santos, gracias a la compasión y de ninguna forma como derecho,
una camisa de lino será entregada al hermano que así lo solicite.
Sobre la Ropa de Cama.
21. Ordenamos por unánimemente que
cada hombre tenga la ropa y sábanas de acuerdo con el juicio de su Maestre. Es nuestro
propósito que un colchón, un almohadón y una manta son suficientes para cada uno;
y aquél a quien le falte uno de éstos puede usar una alfombra, y una manta de lino
siempre que sea de pelo fino. Y dormirán siempre vestidos con camisa y pantalón,
y zapatos y cinturones, y donde reposen deberá haber siempre una luz encendida hasta
la mañana. Y el Sastre se asegurará que los hermanos estén tan bien tonsurados que
puedan ser examinados tanto de frente como de espaldas; y nosotros ordenamos que
vosotros os adhiráis a esta misma conducta en lo tocante a barbas y bigotes, para
que ningún exceso se muestre en sus cuerpos.
Sobre Zapatos puntiagudos
y Cordones de lazo.
22. Prohibimos los zapatos puntiagudos y los
cordones de lazo y condenamos que un hermano los use; ni los permitimos a quienes
sirvan en la casa por tiempo determinado; más bien, prohibimos que los utilicen
en cualquier circunstancia. Porque es manifiesto y bien sabido que estas cosas abominables
pertenecen a los paganos. Tampoco deberán llevar ni el pelo ni el hábito demasiado
largos. Porque aquellos que sirven al soberano creador deben surgir de la necesidad
dentro y fuera mediante la promesa de Dios mismo quien dijo: Estote mundi quia ego
mundus sum. Que quiere decir: "Nace como yo nazco"
Cómo deben comer.
23. En el palacio, o lo que debería llamarse refectorio, deberéis
comer juntos. Pero si estáis necesitados de algo, pues no estáis acostumbrados a
los utilizados por los religiosos, quedamente y en privado deberéis pedir lo que
necesitéis en la mesa, con toda humildad y sumisión. Porque el Apóstol dijo: Manduca
panem tuum cum silentio. Que significa: "Come tu pan en silencio". Y el salmista:
Posui ori meo custodiam. Que quiere decir: "Yo reprimí mi lengua" Que significa
que "Yo creo que mi lengua me traicionaría" lo que es, "Callé para no hablar mal".
Sobre la Lectura de la Lección.
24. Siempre, durante
la comida y cena en el convento, que se lean las Sagradas Escrituras, si ello es
posible. Si amamos a Dios, sus Santas palabras y sus Santos Mandamientos, desearemos
escuchar atentamente; y el lector da texto os reclamará silencio antes de comenzar
a leer.
Sobre Pucheros y Vasos.
25. Debido a la
escasez de pucheros, los hermanos comerán por parejas, de tal forma que uno pueda
observar más de cerca al otro, y para que ni la austeridad ni la abstinencia en
secreto sean introducidas, en la comida de comunidad. Y nos parece justo que cada
hermano tenga la misma ración de vino en su copa.
Sobre comer Carne.
26. Deberá ser suficiente, comer carne tres veces por semana, excepto
por Navidad, Todos los Santos, la Asunción y la festividad de los doce apóstoles.
Porque se entiende que la costumbre de comer carne corrompe el cuerpo. Pero si un
ayuno en el que se debe suprimir la carne cae en Martes, al día siguiente será dada
en cantidad a los hermanos. Y los Domingos todos los hermanos del Temple, los capellanes
y clérigos recibirán dos ágapes de carne en honor a la santa resurrección de Cristo
Jesús. Y el resto de la casa, que incluye los escuderos y sargentos, deberán contentarse
con una comida y estar agradecidos al Señor por ella.
Sobre las comidas
entre Semana.
27. Sobre los otros días de la semana, que son Lunes,
Miércoles e incluso Sábados, los hermanos tengan dos o tres comidas de vegetales
u otros platos comidos con pan; y nosotros creemos que es suficiente y ordenamos
que así sea. De tal manera que aquel que no coma en una comida, lo haga en la otra.
Sobre la comida del viernes.
28. Los Viernes, que
se ofrezca a toda la congregación, comida cuaresmal, surgida de la reverencia hacia
la pasión de Cristo Jesús; y haréis abstinencia desde la festividad de Todos los
Santos hasta la Pascua, excepto el día de Navidad, la Asunción y la festividad de
los doce apóstoles. Pero los hermanos débiles o enfermos no deberán ser obligados
a esto. Desde Pascua hasta la fiesta de Todos los Santos pueden comer dos veces,
mientras no sea abstinencia general.
Sobre Dar las Gracias.
29. Siempre, después de cada comida o cena todos los hermanos deberán
dar gracias a Dios en la iglesia y en silencio si ésta se encuentra del lugar dónde
comen, y si no lo está en el mismo lugar en donde hayan comido. Con humildad deberán
dar gracias a Cristo Jesús quien es el Señor que Provee. Dejad que los trozos de
pan roto, sean dados a los pobres y los que estén en rodajas enteras, sean guardados.
Aunque la recompensa de los pobres sea el reino de los cielos, se ofrecerá a los
pobres sin dudarlo, y la fe Cristiana os reconocerá entre los suyos; por tanto concertamos,
que una décima parte del pan sea entregado a vuestro Limosnero.
Sobre
la Merienda.
30. Cuando cae el sol y comienza la noche escuchad
la señal de la campana o la llamada a oración, según las costumbres del país, y
acudid todos a capítulo. Pero disponemos que primero merendéis; si bien dejamos
la toma de este refrigerio al arbitrio y discreción del Maestre. Cuando queráis
agua u ordenéis, por caridad, vino aguado, que se os dé con comedimiento. Ciertamente,
no deberá ser en exceso, sino con moderación. Porque Salomón dijo: Quia vinum facit
apostatare sapientes. ÃÃ ÄÄ Que quiere decir que el vino corrompe a los sabios.
Sobre mantenerse en Silencio.
31. Cuando los hermanos
salgan del capítulo no deben hablar abiertamente excepto en una emergencia. Dejad
que cada uno vaya a su cama tranquilo y en silencio, y si necesita hablar a su escudero,
se lo deberá decir en voz baja. Pero si por casualidad, a la salida del capítulo,
la caballeresca o la casa tiene un serio problema, que debe ser solventado antes
de la mañana, entendemos que el Maestre o el grupo de hermanos mayores que gobiernan
la Orden por el Maestre, puedan hablar apropiadamente. Y por esta razón obligamos
que sea hecho de esta manera.
32. Porque está escrito: In multiloquio non
effugies peccatum. Que quiere decir que el hablar en demasía no está libre de pecado.
Y en algún otro lugar: Mors et vita in manibus lingue. Que significa: 'La vida y
la muerte están bajo el poder de la lengua.' Y durante esa conversación nosotros
conjuntamente prohibimos palabras vanas y estruendosos ataques de risa. Y si algo
se dice, durante esa conversación, que no debería haberse dicho, ordenamos que al
acostaros recéis un paternoster con notable humildad y sincera devoción.
Sobre los Hermanos Convalecientes.
33. Los hermanos
que por el trabajo de la casa padezcan enfermedad pueden levantarse a la matina
con el consentimiento y permiso del Maestre o de aquellos que se encarguen de ese
menester. Deberán decir en lugar de las matinas trece paternosters, así queda establecido,
de tal forma y manera que sus palabras reflejen su corazón. Así lo dijo David: Psallite
sapienter. Que significa: 'Canta con sabiduría.' E igualmente dijo David: In conspectu
Angelorum psallam tibi. Que significa: 'Yo cantaré para ti ante los ángeles.' Y
dejad que esto sea siempre así y a la discreción del Maestre o de aquellos encargados
de tal menester.
Sobre la Vida en Comunidad.
34.
Leemos en las Sagradas Escrituras: Dividebatur singulis prout cuique opus erat.
Que significa que a cada uno le será dado según su necesidad. Por esta razón nosotros
decimos que ninguno estará por encima de vosotros, sino que todos cuidareis de los
enfermos; y aquél que esté menos enfermo dará gracias a Dios y no se preocupará;
y permitiréis que aquel que esté peor se humille mediante su debilidad y no se enorgullezca
por la piedad. De este modo todos los miembros vivirán en paz. Y prohibimos a todos
que abracen la excesiva abstinencia; si no que firmemente mantengan la vida en comunidad.
Sobre el Maestre.
35. El Maestre puede a quien le
plazca entregar el caballo y la armadura y lo que desee de otro hermano, Y el hermano
cuya cosa pertenecía no se sentirá vejado ni enfadado: porque es cierto que si se
enfada irá contra Dios.
Sobre dar Consejos.
36.
Permitir solo a aquellos hermanos que el Maestre reconoce que darán sabios y buenos
consejos sean llamados a reunión; y así lo ordenamos, y que de ninguna otra forma
alguien pueda ser escogido. Porque cuando ocurra que se desee tratar de materias
serias; como la entrega de tierra comunal, o hablar de los asuntos de la casa, o
recibir a un hermano, entonces si el Maestre lo desea, es apropiado reunir la congregación
entera para escuchar el consejo de todo el capítulo; y lo que considere el Maestre
mejor y más beneficioso, dejar que así se haga.
Sobre los Hermanos
enviados a Ultramar.
37. Los Hermanos que sean enviados a diversos
países del mundo deberán cuidar los mandatos de la Regla según su habilidad y vivir
sin desaprobación respecto a la carne y el vino, etc. para que reciban elogio de
extraños y no mancillar por hecho o palabra los preceptos de la Orden, y para ser
un ejemplo de buenas obras y sabiduría; por encima de todo, para que aquellos con
quienes se asocien y en cuyas posadas reposen, sean recibidos con honor. Y a ser
posible, la casa donde duerman y se hospeden que no quede sin luz por la noche,
para que los tenebrosos enemigos no los conduzcan a la maldad, dado que Dios así
lo prohíbe.
Sobre Mantener la Paz.
38. Cada hermano
debe asegurarse de no incitar u otro a la ira o enojo, porque la soberana piedad
de Dios ve al hermano fuerte igual que al débil, en nombre de la Caridad.
Cómo deben actuar los Hermanos.
39. A efecto de llevar
a cabo sus santos deberes, merecer la Gloria del Señor y escapar del temible fuego
del infierno, es acorde que todos los hermanos profesos obedezcan estrictamente
a su Maestre. Porque nada es más agradable a Cristo Jesús que la obediencia. Por
esta razón, tan pronto algo sea ordenado por el Maestre o en quien haya delegado
su autoridad, deberá ser obedecido sin dilación como si Cristo lo hubiese impuesto.
Por ello Cristo Jesús por boca de David dijo y es cierto: Ob auditu auris obedivit
mihi. Que quiere decir: 'Me obedeció tan pronto me escuchó".
40. Por esta
razón rezamos y firmemente dictaminamos a los hermanos caballeros que han abandonado
su ambición personal y a todos aquellos que sirven por un período determinado a
no salir por pueblos o ciudades sin el permiso del Maestre o de quien él haya delegado;
excepto por la noche al Sepulcro y otros lugares de oración dentro de los muros
de la ciudad de Jerusalén.
41. Allí, irán los hermanos por parejas, de otra
forma no podrán salir ni de día ni de noche; y cuando se detienen en una posada,
ningún hermano, escudero o sargento puede acudir a los aposentos de otro para verlo
o hablar con él sin permiso, tal y como se ha dicho. Ordenamos por unánime consentimiento
que en esta Orden regida por Dios, ningún hermano deberá luchar o descansar según
su voluntad, sino siguiendo las órdenes del Maestre, a quien todos deben someterse,
para que sigan las indicaciones de Cristo Jesús que dijo: Non veni facere voluntatem
meam, sed ejus que misit me, patris. Que significa: 'Yo no vine a hacer mi propia
voluntad, sino la voluntad de mi padre quien me envió.'
Cómo deben
Poseer e Intercambiar.
42. Sin el permiso del Maestre o quien en
su lugar ostente el cargo, que ningún hermano intercambie cosa alguna con otro,
ni así lo pida, a menos que sea de escaso o nulo valor.
Sobre Cerrojos.
43. Sin permiso del Maestre o quien le represente, ningún hermano tendrá
una bolsa o monedero que se pueda cerrar; pero los directores de casas o provincias
y el Maestre no se atendrán a esto. Sin el consentimiento del Maestre o su comandante,
que ningún hermano tenga cartas de sus parientes u otras personas; pero si tiene
permiso, y así lo quiere el Maestre o comandante, estas cartas le pueden ser leídas.
Sobre Regalos de Seglares.
44. Si algo que no se puede
conservar, como la carne, es regalado en agradecimiento, a un hermano por un seglar,
lo presentará al Maestre o al Comandante de Avituallamiento. Pero si ocurre que
uno de sus amigos o parientes desea regalárselo solo a él, que no lo acepte sin
el permiso del Maestre o su delegado. Es más, si el hermano recibe cualquier otra
cosa de sus parientes, que no lo acepte sin permiso del Maestre o de quien ostente
el cargo. Especificamos, que los comandantes o mayordomos, que están a cargo de
estos menesteres, que no se atengan a la citada regla.
Sobre Faltas.
45. Si algún hermano, hablando o en soldadesca, o de algún otro modo, comete
un pecado venial, deberá voluntariamente decírselo al Maestre, para redimirse con
el corazón limpio. Si no acostumbra a redimirse de este modo, que reciba una penitencia
leve, pero si la falta es muy seria que se aleje de la compañía de sus hermanos
de tal forma que no coma ni beba en la mesa con ellos, si no solo; y se someterá
a la piedad y juicio del Maestre y hermanos, para que sea salvado el día del Juicio
Final.
Sobre faltas Graves.
46. Por encima de todo,
debemos asegurarnos que ningún hermano, poderoso o no, fuerte o débil, que desee
promocionarse gradualmente devenga orgulloso, defienda su crimen y permanezca sin
castigo. Pero si no quiere someterse por ello que reciba un castigo mayor. Y si
misericordiosas oraciones del consejo se rezan por él a Dios, y él no quiere enmendarse,
si no que se enorgullece más y más de ello, que sea erradicado del rebaño piadoso;
según lo que el apóstol dice: Auferte malum ex vobis. Que quiere decir: 'Aparta
los malvados de entre los tuyos.' Es necesario para vosotros separar las ovejas
perversas de la compañía de los piadosos hermanos.
47. Es más, el Maestre,
que debe llevar en su mano el báculo - y bastón de mando que sostiene las debilidades
y fortalezas de los demás; deberá ocuparse de ello. Pero también, como mi señor
St Maxime dijo: 'Que la misericordia no sea mayor que la falta; ni que el excesivo
castigo encamine al pecador a regresar a sus malas acciones. '
Sobre
las Murmuraciones
48. Disponemos por divino consejo, el evitar
las plagas: de envidia, murmuración, despecho y calumnia. Por tanto, cada uno debe
guardar celosamente los que el apóstol dijo: Ne sis criminator et susurro in populo.
Que significa: 'No acuses o perjudiques al pueblo de Dios.' Pero cuando un hermano
sepa con certeza que su compañero ha pecado, en privado y con fraternal misericordia
que sea él mismo quien lo amoneste secretamente, y si no quiere escuchar, otro hermano
deberá ser llamado, y si los rehusa a ambos, deberán decirlo públicamente ante el
capítulo. Aquellos que deprecian a sus semejantes sufren de terrible ceguera y muchos
están llenos de gran tristeza ya que no desarraigan la envidia que sienten hacia
otros; y por ello serán arrojados hacia la inmemorial perversidad del demonio.
Que Nadie se Enorgullezca de sus Faltas.
49. Las
palabras vanas se sabe son pecaminosas, y las dicen aquellos que se enorgullecen
de su propio pecado ante el justo juez Cristo Jesús; lo que queda demostrado por
las palabras de David: Obmutui et silui a bonis. Que significa que uno debería incluso
refrenarse de hablar bien, y observar el silencio. Asimismo prevenid hablar mal,
para evitar la desgracia del pecado. Ordenamos y firmemente prohibimos a un hermano
que cuente a otro hermano o a cualquiera, las valientes acciones que llevó a cabo
en su vida seglar y los placeres de la carne que mantuvo con mujeres inmorales.
Deberán ser consideradas faltas cometidas durante su vida anterior y si sabe que
ha sido expresado por algún otro hermano, deberá inmediatamente silenciarlo; y si
no puede lograrlo, abandonará el lugar sin permitir que su corazón se mancille por
estas palabras.
Que Nadie Pida.
50. A esta costumbre
de entre otras, ordenamos que os adhiráis firmemente: que ningún hermano explícitamente
pida el caballo o la armadura de otro. Se hará de la siguiente manera: si la enfermedad
de un hermano o la fragilidad de sus animales o armadura es conocida y por lo tanto
no puede hacer el trabajo de la casa sin peligro, que acuda al Maestre, y exponga
la situación en solícita fe y verdadera fraternidad, y se atenga a la disposición
del Maestre o de quien ostente su cargo.
Sobre animales y escuderos.
51. Cada hermano caballero puede tener tres caballos y ninguno
más sin el permiso del Maestre, debido a la gran pobreza que existe en la actualidad
en la casa de Dios y en el Templo de Salomón. A cada hermano le permitimos tres
caballos y un escudero; y si éste último sirve voluntariamente por caridad; el hermano
no debería pegarle por los pecados que cometa.
Que ningún Hermano
pueda tener una brida ornamentada.
52. Nosotros prohibimos seriamente
a cualquier hermano que luzca oro o plata en sus bridas, estribos, ni espuelas.
Esto se aplica si las compra; pero si le son regalados en caridad, los arneses la
plata y el oro que sean tan viejos que no reluzcan, que su belleza no pueda ser
vista por otros ni ser signo de orgullo: entonces podrá quedárselos. Pero si le
son regalados equipos nuevos que sea el Maestre quien disponga de ellos como crea
oportuno.
Sobre fundas de Lanza.
53. Que ningún
hermano tenga una funda ni para su lanza ni para su escudo, pues no es ninguna ventaja,
al contrario podría ser muy perjudicial.
Sobre las bolsas de comida.
54. Este mandato que establecemos es conveniente para todos y por
esta razón exigimos sea mantenido de ahora en adelante, y que ningún hermano pueda
hacerse una bolsa para comida de lino o lana, o de cualquier otro material que no
sea profinel.
Sobre la Caza.
55. Prohibimos colectivamente
que ningún hermano cace un ave con otra. No es adecuado para un religioso sucumbir
a los placeres, sino escuchar voluntariamente los mandamientos de Dios, estar frecuentemente
orando y confesar diariamente implorando a Dios en sus oraciones el perdón de los
pecados que haya cometido. Ningún hermano puede presumir de la compañía de un hombre
que caza a un ave con otra. Al contrario, es apropiado para un religioso actuar
simple y humildemente sin reír ni hablar en demasía, con razonamiento y sin levantar
la voz. Y por esta razón, disponemos especialmente a todos los hermanos que no se
adentren en el bosque con lanzas ni arcos para cazar animales, ni que lo hagan en
compañía de cazadores, excepto promovidos por el amor a salvaguardarlos de los paganos
infieles. Ni deberéis ir con perros, ni gritar ni conversar, ni espolear vuestro
caballo solo por el deseo de capturar una bestia salvaje.
Sobre el
León.
56. Es verdad que os habéis responsabilizado a entregar vuestras
almas por vuestros hermanos, tal y como lo hizo Cristo Jesús, y defender la tierra
de los incrédulos paganos, enemigos del hijo de la Virgen María. Esta mentada prohibición
de caza no incluye en forma alguna al león, dado que viene sigiloso y envolvente
a capturar su presa, con sus zarpas contra el hombre e id con vuestras manos contra
él.
Cómo pueden tener propiedades y hombres.
57.
Esta bondadosa nueva orden la creemos emana de las Sagradas Escrituras y de la divina
providencia en la Sagrada Tierra del Este. Lo que significa que esta compañía armada
de caballeros puede matar a los enemigos de la cruz sin pecar. Por esta razón juzgamos
que debéis ser llamados Caballeros del Temple, con el doble mérito y la gallardía
de la honestidad; que podáis poseer tierras y mantenerlas, villanos y campos y los
gobernéis con justicia, e impongáis vuestro derecho tal y como está específicamente
establecido.
Sobre los Diezmos.
58. Vosotros habéis
abandonado las seductoras riquezas de este mundo y os habéis sometido voluntariamente
a la pobreza; y por ello hemos resuelto que los que viváis en comunidad podáis recibir
diezmos. Si el obispo de la localidad, a quien el diezmo se debería entregar por
derecho, desea darlo en caridad; con el consentimiento del capítulo, puede donar
esos diezmos que posee su Iglesia. Es más, si un plebeyo guarda los diezmos de su
patrimonio para sí, y en contra de la Iglesia, y desea cederlos a vosotros lo puede
hacer con el permiso del prelado y su capítulo.
Sobre hacer Juicios.
59. Sabemos, ya que lo hemos visto, que los perseguidores y amantes de peleas
y dedicados cruelmente a atormentar a los fieles de la Sagrada Iglesia y a sus amigos,
son incontables. Por el claro juicio del consejo, ordenamos que si alguien en los
lugares del Este o en cualquier otro sitio os solicita parecer, por creyentes y
amantes de la verdad debéis juzgar el hecho, si la otra parte accede. Este mismo
mandato se aplicará siempre que algo os sea robado.
Sobre los Hermanos
Ancianos.
60. Disponemos por consejo compasivo que los hermanos
ancianos y débiles sean honrados con diligencia y reciban la atención de acuerdo
con su fragilidad; y cuidados por la autoridad de la Regla en aquellos menesteres
necesarios para su bienestar físico, y que en forma alguna se sientan afligidos.
Sobre los Hermanos Enfermos.
61. Que los hermanos
enfermos reciban la consideración y los cuidados y sean servidos según las enseñanzas
del evangelista y de Cristo Jesús: Infirmus fui et visitastis me. Que significa:
' Estuve enfermo y me visitaste'; y que esto no sea olvidado. Porque aquellos hermanos
que están dolientes deberán ser tratados con dulzura y cuidado, porque por tal servicio,
llevado a cabo sin titubear, ganareis el reino de los cielos.
Por lo tanto,
pedimos al Enfermero que sabía y fervientemente provea lo necesario a los diversos
hermanos enfermos, como carne, viandas, aves y otros manjares que los retornen a
la salud, según los medios y posibilidades de la casa.
Sobre los
Hermanos Fallecidos.
62. Cuando un hermano pase de la vida a la
muerte, algo de lo que nadie está excluido, digáis misa por su alma con misericordioso
corazón, y que el divino oficio sea ejecutado por los curas que sirven al rey. Vosotros
que servís a la caridad por un tiempo determinado y todos los hermanos que estén
presentes frente al cadáver rezareis cien paternosters durante los siete siguientes
días. Y todos los hermanos que están bajo la orden de la casa del hermano fallecido
rezaran los cien paternosters, como se ha dicho anteriormente; después de conocerse
la muerte y por la misericordia de Dios. También rogamos y ordenamos por autoridad
pastoral que un mendigo sea alimentado con carne y vino durante cuarenta días en
memoria del hermano finado, tal y como lo hiciera si estuviera vivo. Nosotros explícitamente
prohibimos todos los anteriores ofrecimientos que solían hacer por voluntad y sin
discreción los Pobres Caballeros del Templo ante la muerte de hermanos, en la celebración
de Pascua u otras fiestas.
63. Es más, debéis profesar vuestra fe con pureza
de corazón de día y de noche para que puedan compararos, en este aspecto, con el
más sabio de los profetas, que dijo: Calicem salutaris accipiam. Que quiere decir:
'Yo beberé de la copa de salvación.' Lo cual significa: 'Vengaré la muerte de Cristo
con mi muerte. Porque de la misma manera en que Cristo Jesús dio su cuerpo por mí,
de la misma forma estoy preparado para dar mi alma por mis hermanos.' Esta es una
ofrenda apropiada; un sacrificio viviente y del agrado de Dios.
Sobre los Sacerdotes y clérigos que sirven a la Caridad.
64. La
totalidad del concilio en consejo os ordena rendir ofrendas y toda clase de limosnas
sin importar el modo en que puedan ser dadas, a los capellanes y clérigos y a los
que restan en la caridad por un tiempo determinado. Siguiendo los mandatos de Dios
nuestro Señor, los sirvientes de la iglesia pueden solo recibir ropa y comida, y
no pueden presumir de poseer nada a menos que el Maestre desee dárselo por caridad.
Sobre los Caballeros seglares.
65. Aquellos que
por piedad sirven y permanecen con vosotros por un tiempo determinado son caballeros
de la casa de Dios y del Templo de Salmón. Por lo tanto con piedad rezamos y así
disponemos finalmente que si durante su estancia, el poder de Dios se lleva a alguno
de ellos, por amor a Dios y propio de la fraternal misericordia, un mendigo sea
alimentado durante siete días para la salvación de su alma, y cada hermano en esa
casa deberá rezar treinta paternosters.
Sobre los Caballeros Seglares
que Sirven por tiempo determinado.
66. Ordenamos que todos los caballeros
seglares que deseen con pureza de corazón servir a Cristo Jesús y la casa del Templo
de Salomón por un periodo determinado que adquieran, cumpliendo con la norma, un
caballo y armas adecuados y todo lo necesario para la tarea. Es más, que ambas partes
den un precio al caballo y que este precio quede por escrito para no ser olvidado;
y dejad que todo lo que el caballero, su escudero y su caballo necesiten, provenga
de la caridad fraternal según los medios de la casa. Si durante ese tiempo determinado,
ocurre que el caballo muere en el servicio de la casa, si la casa lo puede costear,
el Maestre lo repondrá. Si al final de su estadía, el caballero desea regresar a
su país, deberá dejar en la casa por caridad, la mitad del precio del caballo, y
la otra mitad puede, si lo desea, recibirla de las limosnas de la casa.
Sobre la Promesa de los Sargentos.
67. Dado que los escuderos
y sargentos que deseen caritativamente servir en la casa del Temple, por la salvación
de su alma y por un periodo determinado, vienen de regiones muy diversas, es prudente
que sus promesas sean recibidas, para que el enemigo envidioso no los haga arrepentirse
y renunciar a sus buenas intenciones.
Sobre las Capas Blancas.
68. Por unánime consenso de la totalidad del capítulo, prohibimos
y ordenamos la expulsión, por vicioso, a cualquiera que sin discreción haya estado
en la casa de Dios y de los Caballeros del Temple. También, que los sargentos y
escuderos no tengan hábitos blancos, dado que esta costumbre ha traído gran deshonra
a la casa; pues en las regiones más allá de las montañas falsos hermanos, hombres
casados y otros que fingían ser hermanos del Temple las usaron para jurar sobre
ellas; sobre asuntos mundanos. Trajeron tanta vergüenza y perjuicio a la Orden de
Caballería que hasta sus escuderos se rieron; y por esta razón surgieron muchos
escándalos. Por tanto, que se les entreguen hábitos negros; pero si éstos no se
pueden encontrar, se les deberá dar lo que se encuentre en esa provincia; o lo que
sea más económico, que es burell.
Sobre hermanos Casados.
69. Si hombres casados piden ser admitidos en la fraternidad, favorecerse y
ser devotos de la casa, permitimos que los recibáis bajo las siguientes condiciones:
al morir deberán dejar una parte de sus propiedades y todo lo que hayan obtenido
desde el día de su ingreso. Durante su estancia, deberán llevar una vida honesta
y comprometerse a actuar en favor de sus hermanos, pero no deberán llevar hábitos
blancos ni mandiles. Es más, si el señor fallece antes que su esposa, los hermanos
se quedarán solo con una parte de su hacienda, dejando para la dama el resto, a
efecto de que pueda vivir sola de ella durante el resto de su existencia; puesto
que no es correcto ante nosotros, que ella viva como cofrade en una casa junto a
hermanos que han prometido castidad a Dios.
Sobre Hermanas.
70. La compañía de las mujeres es asunto peligroso, porque por
su culpa el provecto diablo ha desencaminado a muchos del recto camino hacia el
Paraíso. Por tanto, que las mujeres no sean admitidas como hermanas en la casa del
Temple. Es por eso, queridos hermanos, que no consideramos apropiado seguir esta
costumbre, para que la flor de la castidad permanezca siempre impoluta entre vosotros.
Que no tengan intimidad con mujeres.
71. Creemos
imprudente para un religioso mirar mucho la cara de una mujer. Por esta razón ninguno
debe atreverse a besar a una mujer, sea viuda, niña, madre, hermana, tía u otro
parentesco; y recomendamos que la caballería de Cristo Jesús evite a toda costa
los abrazos de mujeres, por los cuales muchos hombres han perecido, para que se
mantengan eternamente ante Dios con la conciencia pura y la vida inviolable.
No ser Padrinos.
72. Prohibimos que los hermanos, de
ahora en adelante, lleven niños a la pila bautismal. Ninguno deberá avergonzarse
de rehusar ser padrino o madrina; ya que esta vergüenza trae consigo más gloria
que pecado.
Sobre los Mandatos.
73. Todos los mandatos
que se han mencionado y escrito aquí, en esta Regla actual están sujetos a la discreción
y juicio del Maestre.
Estos son los Días Festivos y de Ayuno que
todos los Hermanos deben Celebrar y Observar.
74. Que sepan todos
los presentes y futuros hermanos del temple que deben ayunar en las vigilias de
los doce apóstoles. Que son: San Pedro, San Pablo, San Andrés, San Jaime, y San
Felipe; Santo Tomás, San Bartolomé, San Simón y San Judas Tadeo, San Mateo. La vigilia
de San Juan Bautista; la vigilia de la Ascensión y los dos días anteriores; los
días de rogativas; la vigilia de Pentecostés; las cuatro Témporas; la vigilia de
San Lorenzo, la vigilia de Nuestra Señora de la Ascensión; la vigilia de Todos los
Santos; la vigilia de la Epifanía. Y deberán ayunar en todos los días citados según
la disposición del Papa Inocencio en el Concilio de la ciudad de Pisa. Y si alguno
de los días de ayuno cae en lunes, deberán ayunar el sábado anterior. Si la Natividad
de Nuestro Señor cae en viernes, los hermanos comerán carne en honor de la fiesta.
Pero deberán ayunar en el día de San Marcos debido a las Letanías: porque así ha
sido establecido por Roma para los hombres mortales. Sin embargo, si cae durante
la octava de Pascua, no deberán ayunar.
Estos son los Días de Ayuno
que deberán ser observados en la Casa del Temple.
75. La natividad
de Nuestro Señor; la fiesta de San Esteban; San Juan Evangelista; los Santos Inocentes;
el octavo día después de Navidad que es el día de Año Nuevo; la Epifanía; Santa
María Candelaria; San Matías Apóstol; la Anunciación de Nuestra Señora en Marzo;
Pascua y los tres días siguientes al día de San Jorge; los Santos Felipe y Jaime,
dos apóstoles; el encuentro de la Vera Cruz; la Ascensión del Señor; Pentecostés
y los dos días siguientes; San Juan Bautista; San Pedro y San Pablo, dos apóstoles;
Santa María Magdalena; San Jaime Apóstol; San Lorenzo; la Ascensión de Nuestra Señora;
la natividad de Nuestra Señora; la Exaltación de la Cruz; San Mateo Apóstol, San
Miguel; Los Santos Simón y Judas; la fiesta de Todos los Santos; San Martín en invierno;
Santa Caterina en invierno; San Andrés, San Nicolás en invierno; Santo Tomás Apóstol.
76. Ninguna de las fiestas menores se debe observar en la casa del Temple.
Y deseamos y aconsejamos que se cumpla estrictamente: todos los hermanos del Temple
deberán ayunar desde el Domingo anterior a San Martín hasta la Natividad de Nuestro
Señor, a menos que la enfermedad lo impida. Si ocurre que la fiesta de San Martín
cae en Domingo, los hermanos no tomarán carne el Domingo anterior.