Constitucion de York
Leyes u Obligaciones Prescritas a los Hermanos Masónes
por
el Príncipe Edwin
INVOCACIÓN:
"Que el Soberano Poder del Dios eterno,
Padre y Creador del Cielo
y de la Tierra,
la sabiduría de su verbo y su influencia,
sean con nuestra empresa
y nos haga la gracia de conducirnos de
modo que merezcan su aprobación en esta vida
y obtendremos después
de nuestra muerte la vida eterna".
- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes, porque son preceptos
divinos, a los que todo el mundo debe obediencia. Por eso debéis evitar las
herejías y no ofender a Dios.
- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde os encontréis,
os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad siempre cometer el crimen de
alta traición, y si la descubrís, denunciadlo al rey.
- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os unen lazos de una
verdadera amistad, sin que para ello sirva jamás de obstáculo la diferencia
de religión o de opinión.
- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los otros, comunicaros
los descubrimientos que hagáis en vuestro arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros;
y proceded como queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que
un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona cualquiera,
o se hiciese culpable de cualquiera otra falta, todos deben ayudarle a reparar
el mal y a corregirse para lo sucesivo.
- También debéis conformaros exactamente con las decisiones y disposiciones
acordadas en las logias, y no confiar a ninguno que no sea de la hermandad,
sus signos particulares.
- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad, porque
el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento de la asociación,
y una buena reputación es un gran bien y es necesario no perder de vista también
el interés del señor y del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente
las obras que os encarguen.
- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis, y sobre todo
no adquirir jamás deuda que comprometan el honor de la hermandad.
- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo si no se siente
capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor perjuicio al arte y a la asociación.
Todo maestro debe siempre ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar
sus obreros.
- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario dejar a cada
uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos que se reconozca que es
incapaz de ejecutarlo.
- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete a trabajar
por espacio de siete años; y para recibirlo debe contar con la aprobación de
los hermanos.
- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una persona, es necesario
que esta persona haya nacido libre, que tenga una reputación intachable, que
tenga capacidad y que los conserve todos.
- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que no critiquen el
trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo tan bien como ellos.
- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga el director
general de las obras; y los compañeros deben tener en cuenta las que les dirijan
los maestros.
- Todos los Masónes deben obedecer a sus superiores y estar prontos a hacer
cuento le ordenen.
- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que lleguen del continente,
y les hagan las señales y signos de reconocimiento. Debe cuidar de ellos como
está mandado, en el momento que llegue a su noticia su desgracia.
- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las logias al que
no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle el arte de la forma, ni dejarle
trabajar la piedra, ni utilizar la escuadra, ni indicarle su uso.
"Estas son las obligaciones que es bueno y útil observar. Lo que
en lo sucesivo se considere también útil y bueno, deberá ser registrado por los
superiores, dando conocimiento de ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".
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