Publicadas el 17 ENERO 1723 e.·. v.·.
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus
deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando
en los tiempos antiguos los Masones estaban obligados a practicar la religión que
se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle
otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles
completa libertad respecto a sus opiniones personales.
Esta religión consiste
en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera
que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería
se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones amistosas
entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón,
debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido
y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas
contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad
inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre
funestos para la Masonería.
Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes
se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad
de que los Masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes
de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones
de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a
los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó
en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano se convertía en
perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos
y por el contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este
sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al
gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese
ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables
sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.- DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los Masones
se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de Masones
constituida; todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a sus
reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares
o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres
es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes
Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse,
ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo
severo, a menos que hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las causas
que les habían impedido cumplir con este deber.
Las personas que querían ser
admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían ser hombres buenos y leales,
libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido
admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera
motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS
Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse
exclusivamente, en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención
de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa
satisfacción; debe procurarse que los hermanos no tengan porque avergonzarse de
sus obras de que la Real Asociación, no pierda la consideración de que goza. Por
esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más
que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito.
Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el método
adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes
que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes
obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que
le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser
a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda
llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector
y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores
han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar antes
el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia,
y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto
de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición
excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto
hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en
él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más
perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber
sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de
realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior,
en las ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos están obligados
a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores
y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas
leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los Masones deben trabajar lealmente, para
que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero de más conocimientos
y experiencia, debe ser elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos
de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes
deben llamarle maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta
y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros
y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.
El Maestro, debe
emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas,
y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y
no dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros
y Masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente
su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo
o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno
puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el
que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la
construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros,
debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente,
en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos
deben obedecerle.
Todos los Masones recibirán su salario con reconocimiento,
sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra
termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear
bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide
entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos,
deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería,
no debe emplearse ningún jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino
con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco
podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin
haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna
o inconveniente; ni interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de
cualquier hermano que sostenga diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases
jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje
poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al maestro, a los inspectores
y compañeros, el término del respeto que merecen, y que todos les deben.
Si se
presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la
decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento
a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas
los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe
tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a
los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la
Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe
observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según
los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre
todo en la mesa. también deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere
herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón,
no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia
y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política,
sobre nacionalidad, puesto que los Masones, como antes hemos dicho, no profesan
otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las
lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta
de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad
de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento,
se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de
la Iglesia anglicana, cuando l pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad
de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se
encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños.
Deben saludarse
amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos, comunicarse
recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser
observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y
dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no
fuese masón; porque aún cuando todos los Masones en calidad de hermanos están en
la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes
de ser masón, antes por el contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando
se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores,
y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse
delante de los que no son Masones.
Deben los Masones ser circunspectos
en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aún los más observadores,
no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse
el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía, y hacer
con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse
por los Masones en su propia casa y entre sus vecinos.
Los Masones deben
conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos
de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista,
en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por
razones que no podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses,
permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente
la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias
familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los Masones, y
para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta
que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle
con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que,
bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado
de no hacer ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero
hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro
o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días
de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer
por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a
un hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre
en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones,
así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad
fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el cimiento y la gloria de nuestra
cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo propósito calumnioso,
toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación
de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en
tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os
perjudica se cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la
de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral,
y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada
por nuestros antepasados en todos los países.
No debéis intentar proceso alguno,
a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia
los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros
que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar
todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos
con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos
y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros y los hermanos
pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo
amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios
produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo
toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que
pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas
relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería.
De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos
y fieles Masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir.
LAS MODIFICACIONES DE 1738 Y 1813
El artículo primero
de las Constituciones de Anderson (1723):
Un Masón está obligado por
su título a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un
ateo estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos
los Masones fueron inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País
o de aquella Nación, cualquiera fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable
de someterlo a la Religión que todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su
particular opinión, y que consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor
y de probidad, cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos;
de este modo, la Masonería deviene el centro de unión y el medio de anudar una verdadera
amistad entre personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre
sí.
El texto de 1738
(Este texto se modificó con motivo
de la transformación de la Gran Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra):
Un masón está obligado por su título obedecer a la ley moral en tanto que verdadero
Noaquita y si comprende bien la profesión, él no será nunca un ateo estúpido, ni
un libertino irreligioso ni actuará en contra de su conciencia.
En los tiempos
antiguos, los Masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las costumbres
cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la Masonería existente en todas
las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los Masones adhieran a la
religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando a cada hermano
sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y leales, hombres de honor
y de probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones que ayuden
a distinguirlos: pues todos se articulan sobre los tres artículos de Noé suficientes
para preservar el fundamento de la Logia. De este modo la Masonería es el centro
de la unión y el feliz medio de unir a las personas, quienes, de otro modo, habrían
permanecido perpetuamente desconocidas entre sí.
El texto de 1813:
(Como fin de la larga división entre las "Antiguas" y las "Modernas", las dos corrientes
se reunifican formando la actual Gran Logia Unida de Inglaterra que incluye el siguiente
texto en sus nuevas constituciones:)
En lo que respecta a Dios y la Religión:
un masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien
el Arte, él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso.
De todos
los hombres, él debe comprender mejor que Dios ve de otra manera que el hombre,
pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un masón
está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de
su conciencia.
Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no
está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso arquitecto del
cielo y de la tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral. Los Masones
se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable
del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión
y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad
de la fe particular que ellos profesen.
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