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Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se
promoverá el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del pisco
EL PRESIDENTE DE LA República
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 100, de fecha 21 de septiembre de 1932, se
estableció que en el Palacio de Gobierno, prefecturas, municipalidades,
etc., en todos los actos oficiales solo se consumirá vinos y licores
nacionales;
Que, mediante el Decreto Supremo No. 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de
enero de 1991, se da pleno reconocimiento oficial al Pisco como
denominación de origen Peruano para los productos obtenidos por la
destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva
madura, obtenida en la costa en los departamentos de Lima, Ica,
Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del
departamento de Tacna;
Que, mediante la Ley No. 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da
fuerza de Ley a los Decretos Supremos señalados en los considerandos
anteriores y se establece que el Poder Ejecutivo deberán dictar medidas
de todo genero que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo
de la producción vitivinícola nacional;
Que, la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrán las
medidas requeridas para alentar la divulgación y consumo del Pisco,
especialmente en usos oficiales y diplomáticos;
Que, las normas señaladas en los considerandos precedentes cuentan con
plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo el velar por el
cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias para
garantizar el mismo;
Que, adicionalmente a lo señalado, el gobierno Peruano es consciente de
la necesidad de incentivar a nivel nacional el consumo del Pisco,
producto de origen Peruano, el mismo que viene constituyéndose en el
producto bandera de nuestro patria, a fin de promover su producción y
comercialización;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº. 055-99-ITINCI/DM y
044-2003-PRODUCE, se instituye el cuarto domingo del mes de julio de
cada año como el día DEL PISCO y el día 8 de febrero de cada así como el
día DEL PISCO SOUR, respectivamente, a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º
de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los Decretos
Supremos Nº. 100 y 001-91-ICTI/IND y las Leyes Nº. 26426 y 27789, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1º.-
En toda actividad oficial desarrollada en Palacio de Gobierno, la
Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, el Congreso de la
República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, los Organismos
Políticos Descentralizados o en general en cualquier dependencia del
Estado, se promoverán de manera preferente la utilización de vinos y
licores nacionales, especialmente el Pisco en sus diferentes variedades
y presentaciones, tales como el Pisco Sour.
Artículo 2º.-
Las instituciones, entidades, organismos y en general cualquier
dependencia del Estado, denominaran "Pisco de Honor" a las recepciones y
brindis oficiales que realicen.
Artículo 3º.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de
Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de
Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía
y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el
Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de
Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de
febrero del año dos mil tres.