PORTAL DEL PISCO PERUANO
DEL GUAJIRO

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Decreto Supremo

Peru




El Peruano

DECRETO SUPREMO No. 005-2003-PRODUCE

Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del pisco EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No. 100, de fecha 21 de septiembre de 1932, se estableció que en el Palacio de Gobierno, prefecturas, municipalidades, etc., en todos los actos oficiales solo se consumirá vinos y licores nacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991, se da pleno reconocimiento oficial al Pisco como denominación de origen Peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna;

Que, mediante la Ley No. 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da fuerza de Ley a los Decretos Supremos señalados en los considerandos anteriores y se establece que el Poder Ejecutivo deberán dictar medidas de todo genero que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de la producción vitivinícola nacional;

Que, la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondrán las medidas requeridas para alentar la divulgación y consumo del Pisco, especialmente en usos oficiales y diplomáticos;

Que, las normas señaladas en los considerandos precedentes cuentan con plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo el velar por el cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias para garantizar el mismo;

Que, adicionalmente a lo señalado, el gobierno Peruano es consciente de la necesidad de incentivar a nivel nacional el consumo del Pisco, producto de origen Peruano, el mismo que viene constituyéndose en el producto bandera de nuestro patria, a fin de promover su producción y comercialización;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº. 055-99-ITINCI/DM y 044-2003-PRODUCE, se instituye el cuarto domingo del mes de julio de cada año como el día DEL PISCO y el día 8 de febrero de cada así como el día DEL PISCO SOUR, respectivamente, a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los Decretos Supremos Nº. 100 y 001-91-ICTI/IND y las Leyes Nº. 26426 y 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1º.- En toda actividad oficial desarrollada en Palacio de Gobierno, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, el Congreso de la República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, los Organismos Políticos Descentralizados o en general en cualquier dependencia del Estado, se promoverán de manera preferente la utilización de vinos y licores nacionales, especialmente el Pisco en sus diferentes variedades y presentaciones, tales como el Pisco Sour.

Artículo 2º.- Las instituciones, entidades, organismos y en general cualquier dependencia del Estado, denominaran "Pisco de Honor" a las recepciones y brindis oficiales que realicen.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.




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