Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO No. 005-2003-PRODUCE
Establecen que en toda actividad oficial estatal,
regional y municipal se promoverá el uso de vinos y licores nacionales,
especialmente del pisco EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 100,
de fecha 21 de septiembre de 1932, se estableció que en el Palacio de
Gobierno, prefecturas, municipalidades, etc., en todos los actos oficiales
solo se consumirá vinos y licores nacionales;
Que, mediante
el Decreto Supremo No. 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991,
se da pleno reconocimiento oficial al Pisco como denominación de origen
Peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante
de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa
en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de
Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna;
Que, mediante
la Ley No. 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da fuerza de
Ley a los Decretos Supremos señalados en los considerandos anteriores
y se establece que el Poder Ejecutivo deberán dictar medidas de todo
genero que se requieran para lograr la recuperación y desarrollo de
la producción vitivinícola nacional;
Que, la mencionada Ley
establece que el Poder Ejecutivo dispondrán las medidas requeridas para
alentar la divulgación y consumo del Pisco, especialmente en usos oficiales
y diplomáticos;
Que, las normas señaladas en los considerandos
precedentes cuentan con plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo
el velar por el cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias
para garantizar el mismo;
Que, adicionalmente a lo señalado,
el gobierno Peruano es consciente de la necesidad de incentivar a nivel
nacional el consumo del Pisco, producto de origen Peruano, el mismo
que viene constituyéndose en el producto bandera de nuestro patria,
a fin de promover su producción y comercialización;
Que, mediante
Resoluciones Ministeriales Nº. 055-99-ITINCI/DM y 044-2003-PRODUCE,
se instituye el cuarto domingo del mes de julio de cada año como el
día DEL PISCO y el día 8 de febrero de cada así como el día DEL PISCO
SOUR, respectivamente, a nivel nacional;
En uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política
del Perú y de conformidad con los Decretos Supremos Nº. 100 y 001-91-ICTI/IND
y las Leyes Nº. 26426 y 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1º.- En toda actividad oficial desarrollada en Palacio
de Gobierno, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios,
el Congreso de la República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales,
los Organismos Políticos Descentralizados o en general en cualquier
dependencia del Estado, se promoverán de manera preferente la utilización
de vinos y licores nacionales, especialmente el Pisco en sus diferentes
variedades y presentaciones, tales como el Pisco Sour.
Artículo 2º.- Las instituciones, entidades, organismos
y en general cualquier dependencia del Estado, denominaran "Pisco de
Honor" a las recepciones y brindis oficiales que realicen.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción,
el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro
de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa,
el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro
de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción
del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero
del año dos mil tres.
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