Dicho Convento es el fundador del Régimen Escocés Rectificado
en su vertiente francesa —que es la única subsistente en nuestros días— y estableció
lo que se ha calificado en definitiva como la «Reforma de Lyon» para diferenciarla
de la «Reforma de Dresde» que vio el nacimiento del Sistema de la Estricta Observancia.
Anticipándose sin saberlo alrededor de diez años —aunque las ideas se percibían
en el ambiente— a los acontecimientos políticos que se iban a producir, el Convento
se reunió en Asamblea constituyente, y examinó y ratificó lo que todavía hoy constituye
la única Constitución del Régimen Escocés Rectificado, consistente en el díptico
cuyas dos hojas precedidas por una Introducción enunciando los principios fundamentales,
lleva por título: el Código de las Logias Reunidas & Rectificadas de Francia,
y el Código y Reglamentos generales de la Orden de los Caballeros Bienhechores de
la Ciudad Santa.
En efecto, si bien estaba claramente estipulado (punto 8º
de la decisión preliminar de 6 de noviembre de 1778) que quedaba requerida la ratificación
por parte de un futuro Convento General de la Orden, y si, cuatro años más tarde,
el Convento de Wilhelmsbad se ocupó efectivamente de la cuestión, y después de haber
dado su aprobación a una Introducción general, y decidió un cierto número de modificaciones,
constituyendo al efecto un comité de redacción3 con el fin de proceder a una reescritura
completa del «Código de Leyes» que sería en lo sucesivo el de la Orden entera, sin
embargo, en razón de las circunstancias históricas (que Willermoz detallará en su
gran carta de 10 de septiembre de 1810 a Charles de Hesse)4, la tarea no pudo llevarse
a buen puerto.
El doble Código de Lyon permanece pues como el único documento
que nunca jamás haya sido aprobado por un Convento y que continúa jurídicamente
en vigor, por bien que el devenir de los tiempos haya obligado a aportarle de facto
ciertas enmiendas.
Tres asuntos dominarán los trabajos del Convento de Lyon,
al igual que serán objeto del de Wilhelmsbad:
Sobre estas cuestiones, el Convento tomó, bajo la influencia determinante
de Jean-Baptiste Willermoz, posicionamientos que resultaron controvertidos incluso
en Francia, cuando el Convento General era el que en principio debía aportarle soluciones
definitivas.
Sabemos que no fue así.
Esto es así, hasta el punto que
las Actas del Convento de Wilhelmsbad, tan considerables por su masa como por su
tenor, cayeron en un olvido casi total, hasta que las redescubrimos hace poco más
de veinte años y empezamos a explotarlas.
Hemos estimado juicioso y provechoso
el hacer preceder a la reedición de las Actas de Wilhelmsbad, las Actas de Lyon,
puesto que el Convento Nacional de las Galias, fue no solamente el antecedente lógico
y cronológico del Convento General de Wilhelmsbad, sino también la causa determinante
de su reunión.
Con este fin, hemos utilizado la edición procurada por Edmond
Mazet en los Travaux de Villard de Honnecourt, nº 11 (1985), e invitamos a nuestros
lectores a remitirse a su excelente presentación.
Por nuestra parte, le tomamos
igualmente prestado (corrigiéndolo ligeramente) el cuadro por él dispuesto de todos
los participantes, con sus titularidades, cuadro a comparar útilmente con el oficial,
de Diputados al Convento de Wilhelmsbad, que publicamos más adelante en facsímil.
Finalmente, al igual que en el caso de las Actas de Wilhelmsbad, y contrariamente
a Edmond Mazet, hemos modernizado la ortografía y la puntuación.
JEAN-FRANÇOIS
VAR
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