Acto de Renuncia a la
Restauración de la Orden del Temple
(Convento De Wilhemsbad – 1782)
En la segunda sesión del 29 de julio de 1782 del Convento
de Wilhemsbad, volviendo sobre las cuestiones planteadas por él mismo en la
octava sesión del 25 julio, Jean-Baptiste Willermoz concluye declarando de forma
solemne:
- I. Que no tenemos ningún interés en la restauración de la Orden
del Temple relativo a las posesiones y riquezas que le fueron quitadas; sino que
en todo caso, es en calidad de masones deseosos de participar de los
conocimientos científicos de los que al parecer era poseedora, que tenemos gran
interés en establecer nuestra filiación con ella.
- II. Que el sistema de
filiación y restauración relativo a los títulos, riquezas y posesiones
cualesquiera de esta Orden es absurdo, ridículo e ilícito, y que no tenemos el
menor título a presentar para sostener tal pretensión.
- III. Que, aún y cuando
este sistema estuviera fundamentado sobre títulos incontestables, sería
imprudente, perjudicial para el progreso de la Orden masónica, e incluso muy
peligroso para dicha Orden y los individuos que la componen, el reconocer,
sostener y favorecer de alguna manera la continuación de este sistema; que en el
caso de que alguna sociedad conocida o desconocida quisiera intentar llevar a
cabo de algún modo el sistema de restauración efectivo, no debemos tomar parte
en ello en absoluto, e incluso debemos romper toda especie de ligazón con dicha
sociedad, si acaso existiera.
- IV. Que el Convento General de la Orden deberá
hacer incluir en sus actas una declaración obligatoria para todos aquellos que
estén representados, nítida y precisa sobre este asunto.
- V. Que la filiación
de los masones con la Orden del Temple relativa a los conocimientos científicos
de la masonería, estando establecida por una tradición constante y universal,
probada por monumentos y testimonios auténticos, es útil y necesario conservar o
establecer una conexión íntima entre la Orden masónica y la Orden del Temple de
la manera más conveniente y más adecuada para favorecer el progreso de los
masones en su objetivo científico, sin que todo ello pueda provocar la menor
inquietud a los gobiernos políticos.
- VI. Ruego al Convento General, en nombre
del Gran Capítulo Provincial de Auvernia, de dar acta de mis conclusiones sobre
las tres susodichas cuestiones.
Posteriormente, el 21 de Agosto de 1782
se firmaría el siguiente Acta de renuncia por el Serenísimo Gran Maestro General
y por todos los Delegados asistentes al Convento:
“Nos, Gran Maestro
General, Jefes o Diputados de los Directorios y Grandes Logias Escocesas del
Régimen Rectificado, renunciamos por nos, por nuestros Hermanos y sucesores,
públicamente y solemnemente, a un sistema que podría ser peligroso en sus
consecuencias, incompatible con la constitución actual de Europa, y capaz de
producir preocupación a los Soberanos, a los cuales nuestra primera Ley nos
enseña a querer y respetar: declaramos que si en algún momento se nos ha
imputado alguna restauración mal entendida de la Orden de los Templarios, o si
algún Hermano se aparta de los principios sabios que hemos adoptado en este
sentido, lo desaprobaremos y presentaremos para la ofensa y para disculparnos el
presente Acta, que firmamos todos de nuestra mano”.
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