El Gran Arquitecto del Universo (G.·. A.·. D.·. U.·.) es en la tradición
masónica mayoritaria, la fórmula simbólica del logos, y como fórmula simbólica
supone impregnaciones míticas de lectura y textura abierta: “El logos es el
fundamento mismo de todos los símbolos y de la acción simbólica; el G.·. A.·. D.·. U.·. es
el símbolo por antonomasia, es el paradigma de los símbolos; el logos del
resumen de la simbología en su máxima unidad, aquello por lo que hay símbolos,
de igual manera que las letras del libro están reunidas en ese mismo libro y
desde el narran y dicen las cosas del mundo”. En las Constituciones de James
Anderson y Jean Théophile Désaguliers, fueron aprobadas y publicadas en 1723.
En dichas Constituciones la acepción más común a ellas es las que se refleja por
primera vez la condición de los masones especulativos tras la tradición de los
masones operativos de siglos anteriores. El nombre con el que se publicó́ es
Constitución de los Francmasones. Pero el documento original será́
modificado posteriormente en 1738 y 1813. En el artículo primero de las
Constituciones de Anderson, se dice "que el masón está obligado, por su
compromiso a obedecer la ley moral, y si comprende bien el Arte, no será́ jamás
un ateo estúpido ni un irreligioso libertino". Sin nombrar a un determinado Dios
pero se exige la creencia en el mismo porque los ateos son excluidos de una
manera directa y expresa. Sin embargo, esto fue reformado posteriormente en
1738 agregando como base modificativa la creencia en la existencia de un ser
supremo siendo algo neutro, indefinido y abierto a toda comprensión. Cada uno
puede introducir allí́ su representación de Dios pero aclaremos como sucedieron
los hechos en el año 1721 el Duque de Montagú encargó las Constituciones al
pastor Anderson para que modificase lo recopilado por Payne en los dos años
anteriores (en los que además fue Gran Maestro ). Al parecer Anderson era
hijo de un miembro de la logia escocesa de Aberdeen (de la que había sido
secretario). Y la base del trabajo de Anderson fueron el Poemas Regio (1390) y
el Manuscritos de Cooke (1410), amén de los documentos recopilados por Payne y
pertenecientes a los masones de las logias de Londres. Payne entregó a Anderson
las Constituciones Góticas, el conjunto de más de un centenar de pergaminos y
libros de diversos países de Europa (Italia, Francia, Alemania, Escocia,
Inglaterra), así́ como el mencionado. Payne redactó inicialmente las treinta
y nueve Ordenanzas Generales. Él fue quien le entregó a James Anderson sus
notas para la revisión de sus trabajos, con el fin de que aquellas Antiguas
Ordenanzas se adecuaran a la nueva organización. no hay acuerdo en las
interpretaciones y consecuencias de estas diferencias. Y no podemos olvidar
que el autor de las Constituciones era el Reverendo James Anderson, Pastor de la
Iglesia presbiteriana escocesa, y en consecuencia él era también "teísta", no
deísta, y cada vez que habla de Dios, lo hace como Gran Arquitecto del Universo,
es decir, como Creador. Y la tradición de la Gran Logia Unida de Inglaterra,
hasta nuestros días, ha sido siempre teísta y no deísta. La misma propuso y
fue aprobada la expulsión de la Gran Logia de Francia o el Gran Oriente Francés,
Después de mucho batallar perdió́ la regularidad en el convento de Lausana
de1876. La realidad era un conflicto de intereses pero esa fue justificación.
En su Diccionario: “La francmasonería regular Alec Mellor nos dice que la
institución es no solamente deísta si no también teísta, lo que significa que el
Dios que reconoce, invoca en logia es el Dios creador, o, si se prefiere, un
Dios personal, no una entidad vaga, tal como la conciben sistemas metafísicos
como el inmanentismo y panteísmos. Sin embargo Findel asegura que los hombres
de aquellos tiempos profesaban una fuerte corriente Deísta como es el caso de
Ashmole y que infundieron algunos de sus principios en la organización. Ha
existido siempre una cierta confusión alrededor de los términos teísmo y deísmo.
La palabra teísmo hoy es utilizada para significar un sistema o doctrina que
admite la existencia de un Dios personal, creador y providencial del mundo. se
entiende generalmente como la creencia en deidades o la creencia en un creador
del universo que está comprometido con su mantenimiento y gobierno. Mientras
que la palabra deísmo, en parte es positivo y en parte negativo. El deísta,
acepta el conocimiento de la existencia y la naturaleza de un Dios o más dioses,
a través de la razón y la experiencia personal, en lugar de hacerlo a través de
los elementos comunes de las religiones teístas como la revelación directa, la
fe o la tradición. En general, un deísta es aquel que se inclina a aseverar
la existencia de un Dios supremo o más, pero no necesariamente practica una
religión, y niega la intervención divina en el mundo. No obstante, dentro de
religiones como el hinduismo, el budismo y el helenismo pueden existir posturas
deístas. En este caso, quienes las siguen simplemente creen que Dios (o los
dioses), no intervinieron en el mundo más que para crearlo. La corriente
deísta, que surge a principios del siglo XVII, alcanzó gran predicamento en el
curso del mismo y del siglo XVIII. Mientras el teísmo se basa en la creencia en
Dios como Creador y Supremo Rector del mundo, como creador de la armonía y
maravilla del universo, pero lo excluye de la vida espiritual e histórica del
hombre. Por otra parte, la singularidad del concepto de G.·. A.·. D.·. U.·. reside en
las escasas notas que se le adscriben; es decir, sus cualidades o atributos
propios, mucho menos explícitos que en la religión revelada e incluso natural:
apenas una velada alusión, también simbólica, a su carácter de Gran Arquitecto,
herencia de y concesión a una Orden de Constructores, o su intrínseca libertad,
según A. Gallatin Mackey nos dice que en las constituciones decía el masón está
obligado, por derecho de su bien propio a obedecer la ley moral, y si comprende
debidamente el arte, no será́ nunca un ateísta estúpido ni un irreligioso
libertino, en donde las palabras libertino e irreligioso se refiere a los libres
pensadores o deístas de esa época. Pero el problema que se plantea hoy no es
el de Supervivencia en la masonería actual del Gran Arquitecto del Universo que
dio lugar al conocido lema "En el Nombre del Gran Arquitecto del Universo", con
el que tantas masonerías de todo el mundo siguen iniciando todas sus
actividades, escritos, documentos, revistas, etc. Lo que hoy suscita polémicas
es la creencia en el G.·. A.·. D.·. U.·. como condición previa para ser masón. En el
punto de la polémica hay que situar la Constitución del Grande Oriente de
Francia, de 1849, en cuyo artículo primero fue introducido, quizás a fin de
suscitar un acercamiento con la Gran Logia de Inglaterra, el párrafo siguiente:
"La masonería tiene como base la existencia de Un ser supremo y la inmortalidad
del alma" . Esta toma de posición fue interpretada como una ruptura con la
libertad de conciencia y la tolerancia introducida en la francmasonería francesa
la primera mitad del siglo XIX y que dio a ciertos masones la posibilidad de
militar en concepciones filosóficas más o menos inclinadas hacia el agnosticismo
e incluso, a veces, hacia el ateísmo. Y, sobre todo después de 1860, levantó la
protesta de logias cada vez más numerosas. En el Gran Oriente de Bélgica se
planteó́ un problema parecido, que acabó, en 1872, con la supresión del Gran
Arquitecto del Universo en todos sus rituales. Poco después, el Gran Oriente de
Francia, a su vez, bajo la presidencia del pastor protestante Fréderic Desmons,
suprimió, el 13 de septiembre de 1877, de su Constitución la obligación de
creer en Dios y en la inmortalidad del alma. Lo más paradójico es que la
Iglesia católica ha tomado partido haciendo una curiosa interpretación del
G.·. A.·. D.·. U.·. de los masones. Y es así́como el cardenal Ratzinger, jefe del antiguo
Santo-Oficio, hoy llamado Congregación para la Doctrina de la Fe, nos ensena,
siguiendo la sola opinión de los obispos alemanes manifestada el año 1981, cual
es el verdadero concepto del Dios de los masones: “En los rituales, el concepto
de "G.·. A.·. D.·. U.·." ocupa un lugar central. Se trata, a pesar de toda la voluntad de
apertura al conjunto de lo religioso, de una concepción tomada del deísmo. Según
esta concepción, no existe ningún conocimiento objetivo de Dios, en el sentido
del concepto de idea personal de Dios en el teísmo. El G.·. A.·. D.·. U.·. es un "algo"
neutro, indefinido y abierto a toda comprensión. Cada uno puede introducir allí́
su representación de dios, el cristiano, como el musulmán, el discípulo de
Confucio como el animista o el fiel de no importa qué religión. Para todo
masón, el «Gran Arquitecto del Universo» no es un ser en el sentido de un Dios
personal; y por esta razón le basta una viva sensibilidad religiosa para
reconocer al Gran Arquitecto del Universo. Esta concepción de un Gran
Arquitecto del Universo reinando en un alejamiento deísta mina por la base la
representación del Dios del católico y la respuesta que da a un Dios al que se
dirige como Padre y Señor”. Ante la actitud tomada por la Iglesia católica
romana en 1983 y reiterada en 1985, coincidente en el tiempo con parecidas
posiciones por parte de las iglesias metodistas, baptista y anglicana, la Gran
Logia Unida de Inglaterra se consideró́ obligada a publicar en septiembre de
1985 una declaración que completa la que originalmente fue aprobada en
septiembre de 1962 y confirmada en diciembre de 1981 por la misma Gran Logia. En
ella, tras recordar que la masonería no es una religión, ni un sustitutivo de la
religión, reitera que "exige de sus miembros la fe en un Ser Supremo, pero no
propone ningún sistema de fe como suyo propio" . La Masonería "requiere de
sus adeptos la creencia en un Ser Supremo, del cual, sin embargo, no ofrece una
propia doctrina de fe". Y advierte que "los diversos nombres utilizados para
indicar al Ser Supremo permiten a hombres de fe diferente unirse en las logias
sin que el contenido de dichas tenidas pueda ser causa de discordia" . Y
aclara que "no existe un Dios masónico. El Dios del masón es el propio Dios de
la religión por él mismo profesada. Los masones tienen un respeto mutuo por el
Ser Supremo en cuanto Él sigue siendo Supremo en sus religiones respectivas".
Retomando los Antiguos Deberes, la Declaración reitera que "durante los trabajos
de la logia está prohibido discutir de religión" y que "no es misión de la
masonería tratar de unir credos religiosos diferentes" . La consecuencia de
que "no existe, un Dios masónico único" es que la masonería no pretende ser un
"sincretismo" entre fes distintas, ni una super-religión, una Verdad absoluta y
superior. Por tanto, en la masonería "no se encuentran los siguientes
elementos constitutivos de la religión: a) una doctrina teológica; b) la oferta
de sacramentos; c) la promesa de salvación mediante obras, conocimientos
secretos y varios medios" . En función de esto, la Gran Logia Unida de
Inglaterra (GLUI) aceptó o rehusó́ estrechar los lazos fraternos con las demás
comunidades masónicas aplicando con coherencia esos principios. Así́ por
ejemplo, la Declaración de 1929 establece, en el primer punto: "La creencia en
el Gran Arquitecto del Universo y en su voluntad revelada serán condiciones
esenciales para que se admitan sus miembros" . Al romper los lazos con la
Gran Logia de Uruguay, el 18 de octubre de 1950, la GLUI endureció́ más aun su
postura teísta, declarando: "Todo hombre que pida entrar en la masonería tiene
que profesar la fe en algo superior". El concepto teológico, filosófico y
antropológico de Dios hace referencia a una deidad suprema. La vigesimotercera
edición del Diccionario de la Real Academia de la lengua Española, lo define
como el "ser supremo que en las religiones monoteístas es considerado hacedor
del universo" . Dios también puede significar un ser supremo no personal como
en el panteísmo y en algunas concepciones es una mera idea o razonamiento sin
ninguna realidad subsistente fuera de la mente humana. La Masonería se
convertía, pues, en el lugar de encuentro de hombres de cierta cultura, con
inquietudes intelectuales, interesados por el humanismo como fraternidad, por
encima de las separaciones y de las oposiciones sectarias, que tantos
sufrimientos habían acarreado a Europa: la reforma por una parte, y la
Contrarreforma, por otra. Los animaba un espíritu universalista y el deseo de
encontrarse en una atmosfera de tolerancia y fraternidad. El artículo
fundamental de las Constituciones de 1723 lo subraya claramente al afirmar que
"Aun cuando en los tiempos antiguos los masones estaban obligados a practicar la
religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creado más
oportuno no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están
de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales.
Solo bastaría creer en algo superior no es necesario la práctica de su fe en
ninguna de las instituciones religiosas existentes Esta religión consiste en
ser hombres buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad,
cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones." Por
esta razón, no deben llevarse a estas reuniones odios privados, ni motivo alguno
de discordia y, sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre
religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones, como antes
hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a
todos los pueblos, a todas las lenguas. Solo debes creer en el espíritu que
hay en uno mismo y en el Gran arquitecto del Universo. (Colaboración,
Colorado Ruiz - 2020)
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