Decreto Supremo



El Peruano



DECRETO SUPREMO N? 005-2003-PRODUCE

Establecen que en toda actividad oficial estatal, regional y municipal se promover?el uso de vinos y licores nacionales, especialmente del pisco
EL PRESIDENTE DE LA República

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N? 100, de fecha 21 de septiembre de 1932, se estableci?que en el Palacio de Gobierno, prefecturas, municipalidades, etc., en todos los actos oficiales s?o se consumir? vinos y licores nacionales;

Que, mediante el Decreto Supremo N? 001-91-ICTI/IND, de fecha 16 de enero de 1991, se da pleno reconocimiento oficial al Pisco como denominaci? de origen Peruano para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentaci? exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna;

Que, mediante la Ley N? 26426, publicada el 24 de enero de 1995, se da fuerza de Ley a los Decretos Supremos se?lados en los considerandos anteriores y se establece que el Poder Ejecutivo deber?dictar medidas de todo g?ero que se requieran para lograr la recuperaci? y desarrollo de la producci? vitivin?ola nacional;

Que, la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo dispondr?las medidas requeridas para alentar la divulgaci? y consumo del Pisco, especialmente en usos oficiales y diplomédicos;

Que, las normas se?ladas en los considerandos precedentes cuentan con plena vigencia, correspondiendo al Poder Ejecutivo el velar por el cumplimiento de las mismas y adoptar las medidas necesarias para garantizar el mismo;

Que, adicionalmente a lo se?lado, el gobierno Peruano es consciente de la necesidad de incentivar a nivel nacional el consumo del Pisco, producto de origen Peruano, el mismo que viene constituy?dose en el producto bandera de nuestro pa?, a fin de promover su producci? y comercializaci?;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N?s. 055-99-ITINCI/DM y 044-2003-PRODUCE, se instituy?el cuarto domingo del mes de julio de cada a? como el día DEL PISCO y el día 8 de febrero de cada a? como el día DEL PISCO SOUR, respectivamente, a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art?ulo 118? de la Constituci? Pol?ica del Perúy de conformidad con los Decretos Supremos N?s. 100 y 001-91-ICTI/IND y las Leyes N?s. 26426 y 27789, Ley de Organizaci? y Funciones del Ministerio de la Producci?;

DECRETA:

Art?ulo 1?.- En toda actividad oficial desarrollada en Palacio de Gobierno, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios, el Congreso de la República, las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, los Organismos P?licos Descentralizados o en general en cualquier dependencia del Estado, se promover?de manera preferente la utilizaci? de vinos y licores nacionales, especialmente el Pisco en sus diferentes variedades y presentaciones, tales como el Pisco Sour.

Art?ulo 2?.- Las instituciones, entidades, organismos y en general cualquier dependencia del Estado, denominar? "Pisco de Honor" a las recepciones y brindis oficiales que realicen.

Art?ulo 3?.- El presente Decreto Supremo ser?refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producci?, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia, el Ministro de Econom? y Finanzas, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energ? y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcci? y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educaci?, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoci? del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del a? dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LU? SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO IRIARTE JIM?EZ
Ministro de la Producci?
?VARO QUIJANDR? SALM?
Ministro de Agricultura
RA? DIEZ CANSECO TERRY
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ALLAN WAGNER TIZ?
Ministro de Relaciones Exteriores
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Econom? y Finanzas
ALBERTO SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
AURELIO LORET DE MOLA B?ME
Ministro de Defensa
JAIME QUIJANDR? SALM?
Ministro de Energ? y Minas
CARLOS BRUCE
Ministro de Vivienda, Construcci? y Saneamiento
ANA María ROMERO-LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
GERARDO AYZANOA DEL CARPIO
Ministro de Educaci?
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
FERNANDO VILLAR? DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoci? del Empleo
JAVIER RE?EGUI ROSSELL?br /> Ministro de Transportes y Comunicaciones


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