CONSTITUCIONES DE ANDERSON
Publicadas el 17 ENERO 1723 e.·. v.·.
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a practicar
la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido
ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos
los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba
en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no
imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están
de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opinionespersonales.
Esta religión consiste en ser hombre buenos y leales, es decir,
hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia
de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería
se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer
relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido
separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del
país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar
en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra
la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior,
porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han
sido siempre funestos para la Masonería.
Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron
muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad
de que los masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento
de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta
digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos
reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de
la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó
en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún hermano
se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle
en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser
comparecido como un ser desgraciado. Pero por este sólo hecho y
aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar
al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre
que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía
ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones
con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.- DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar,
y por extensión se da este nombre a toda asamblea de masones constituida;
todos los hermanos deben formar parte de una logia y someterse a
sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas
en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales
reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían
ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones, cuando eran invitados,
sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer
a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido
cumplir con este deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de
las Logias, debían ser hombres buenos y leales, libres de nacimiento,
de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido
admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales,
cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente,
en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención
de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos
a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos no
tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación,
no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los maestros
e inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad,
sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por
escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios
según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse
en cuenta por los aspirantes que ningún maestro puede aceptar un
aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un
joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le
haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su maestro y
de llegar a ser a su vez un hermano y maestro, cuando haya transcurrido
el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras
cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de inspector, de maestro
de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias,
según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros
han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en
fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter
perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una
posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio
distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados,
y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para
que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto,
se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser
o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro,
tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia
del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de éste o por su
delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas
estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos
de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las
antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto,
afecto y actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente,
para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el compañero
de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad
de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos
por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle
maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta
y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos
o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de
la Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones
más justas y equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como
si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada aprendiz o
compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y masones,
todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente
su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes
o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro,
ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz
de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado
por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a
no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la
construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros,
debe ser fiel al maestro y a los compañeros; en ausencia del maestro,
velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena
ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones
ni observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra
termine. Debe enseñarse la obra a los hermanos jóvenes, para que
aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta
fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad;
todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados
por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún
jornalero y los mismos maestros, no deben trabajar sino con sus
compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad;
tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan
a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación
sin haber obtenido la autorización del maestro; no debe tratarse
ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra
del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga
diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras
la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje
poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al maestro, a
los inspectores y compañeros, el término del respeto que merecen,
y que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse
al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real,
a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales
casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos
del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa,
debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco
debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos
de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare
ser de indispensable necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero
estando aún reunidos los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares,
mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar
los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. también deben
abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper
la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón,
no deben llevarse a éstas reuniones, odios privados sin motivo alguno
de discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones
sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones,
como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal,
y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son
enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta
de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos
para la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento,
se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de
la reforma de la Iglesia anglicana, cuando l pueblo inglés se retiró
y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la
Logia y sin la presencia de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el
nombre de hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que
puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos;
deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar
a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera
que no fuese masón; porque aún cuando todos los masones en calidad
de hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a
nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el
contrario, aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido
por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores,
y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras,
a fin de que los extraños, aún los más observadores, no puedan descubrir
los que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse
el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la cofradía,
y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia
casa y entre sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente
y moral, y no ocuparse de los asuntos de la logia con la familia,
con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún
caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto,
por razones que no podemos exponer aquí, no debe descuidarse los
propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las
horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas
costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias,
ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los masones,
y para que éstos no se vean imposibilitados para el trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia
os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis
engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer
ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como
tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle
los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días
de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis
obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan,
debiendo tan sólo preferir a un hermano pobre que sea un hombre
honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como
a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la
caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el cimiento
y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda
discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir
que en vuestra presencia se ataque la reputación de un hermano respetable,
en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que
lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano
os perjudica se cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra
logia o a la de dicho hermano, apelando si es preciso a la Gran
Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea
anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros
antepasados en todos los países.
No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda
resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos
amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si tratan de evitaros
que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis
procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de
la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad
de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas
diferencias, los maestros y los hermanos pedirán consejo a los hermanos
que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que
las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios
produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito;
pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de
hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal
o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto
de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería.
De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos
los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en
lo porvenir.
LAS MODIFICACIONES DE 1738 Y 1813
El artículo primero de las Constituciones de Anderson (1723):
Un Masón está obligado por su título a obedecer la Ley moral y si
comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino
irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron
inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o
de aquella Nación, cualquiera fuese, no obstante, se le considera
ahora como aceptable de someterlo a la Religión que todos los hombres
aceptan, dejando a cada uno su particular opinión, y que consiste
en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad,
cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen
distinguirlos; de este modo, la Masonería deviene el centro de unión
y el medio de anudar una verdadera amistad entre personas que hubiesen
debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.
El texto de 1738
(Este texto se modificó con motivo de la transformación de la Gran
Logia de Londres en Gran Logia de Inglaterra):
Un masón está obligado por su título obedecer a la ley moral en
tanto que verdadero noaquita y si comprende bien la profesión, él
no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso ni actuará
en contra de su conciencia.
En los tiempos antiguos, los masones cristianos eran llamados a
actuar de acuerdo con las costumbres cristianas de cada país donde
ellos viajaban. Pero la masonería existente en todas las naciones,
aun de religiones diversas, lleva a que los masones adhieran a la
religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando
a cada hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de
bien y leales, hombres de honor y de probidad, cualquiera sean los
nombres, religiones o confesiones que ayuden a distinguirlos: pues
todos se articulan sobre los tres artículos de Noé suficientes para
preservar el fundamento de la Logia. De este modo la
Masonería es el centro de la unión y el feliz medio de unir a las
personas, quienes, de otro modo, habrían permanecido perpetuamente
desconocidas entre sí.
El texto de 1813:
(Como fin de la larga división entre las "Antiguas" y las "Modernas",
las dos corrientes se reunifican formando la actual Gran Logia Unida
de Inglaterra que incluye el siguiente texto en sus nuevas constituciones:)
En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado,
por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte,
él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso.
De todos los hombres, él debe comprender mejor que Dios ve de otra
manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en
tanto que Dios ve el corazón. Un masón está, en consecuencia, restringido
a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia.
Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no
está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso
arquitecto del cielo y de la tierra y que él practica los deberes
sagrados de la moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos
de todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal,
que les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión y
a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la
alta superioridad de la fe particular que ellos profesen.