CONSTITUCIÓN DE YORK
LEYES U OBLIGACIONES PRESCRITAS A LOS HERMANOS
MASONES POR EL PRÍNCIPE EDWIN
INVOCACIÓN:
"Que el Soberano Poder del Dios eterno, Padre
y Creador del Cielo y de la Tierra, la sabiduría de su verbo y su
influencia, sean con nuestra empresa y nos haga la gracia de conducirnos
de modo que merezcan su aprobación en esta vida y obtendremos después
de nuestra muerte la vida eterna".
- Vuestro primer deber es honrar a Dios y observar sus leyes,
porque son preceptos divinos, a los que todo el mundo debe obediencia.
Por eso debéis evitar las herejías y no ofender a Dios.
- Seréis fieles a vuestro rey, y en cualquier parte en donde
os encontréis, os someteréis lealmente a la autoridad. Evitad
siempre cometer el crimen de alta traición, y si la descubrís,
denunciadlo al rey.
- Estad siempre presto a auxiliar a los otros a quienes os
unen lazos de una verdadera amistad, sin que para ello sirva
jamás de obstáculo la diferencia de religión o de opinión.
- Debéis ser fieles, principalmente los unos respecto de los
otros, comunicaros los descubrimientos que hagáis en vuestro
arte, y ayudaros mutuamente; no calumniaros; y proceded como
queráis que procedan con vosotros. Si llegara a suceder que
un hermano faltase a sus deberes con otro hermano o con persona
cualquiera, o se hiciese culpable de cualquiera otra falta,
todos deben ayudarle a reparar el mal y a corregirse para lo
sucesivo.
- También debéis conformaros exactamente con las decisiones
y disposiciones acordadas en las logias, y no confiar a ninguno
que no sea de la hermandad, sus signos particulares.
- Que cada uno por sí se abstenga cuidadosamente de toda deslealtad,
porque el honor y la fidelidad son indispensables para el sostenimiento
de la asociación, y una buena reputación es un gran bien y es
necesario no perder de vista también el interés del señor y
del maestro a quienes sirváis, y terminar siempre convenientemente
las obras que os encarguen.
- Es indispensable también pagar íntegramente lo que debáis,
y sobre todo no adquirir jamás deuda que comprometan el honor
de la hermandad.
- Recordad siempre que ningún maestro debe emprender un trabajo
si no se siente capaz de ejecutarlo; porque causaría el mayor
perjuicio al arte y a la asociación. Todo maestro debe siempre
ganar lo suficiente para que él viva y pueda pagar sus obreros.
- Ninguno debe tratar de suplantar a otro, porque es necesario
dejar a cada uno el trabajo que haya podido procurarse, al menos
que se reconozca que es incapaz de ejecutarlo.
- Ningún maestro debe admitir a un aprendiz, si no se compromete
a trabajar por espacio de siete años; y para recibirlo debe
contar con la aprobación de los hermanos.
- Para que un maestro o un compañero pueda presentar a una
persona, es necesario que esta persona haya nacido libre, que
tenga una reputación intachable, que tenga capacidad y que los
conserve todos.
- Se recomienda muy eficazmente a todos los compañeros que
no critiquen el trabajo de los otros, aunque no sepan ejecutarlo
tan bien como ellos.
- Todo maestro debe someterse a las observaciones que le haga
el director general de las obras; y los compañeros deben tener
en cuenta las que les dirijan los maestros.
- Todos los masones deben obedecer a sus superiores y estar
prontos a hacer cuento le ordenen.
- Todo masón debe acoger cariñosamente a los compañeros que
lleguen del continente, y les hagan las señales y signos de
reconocimiento. Debe cuidar de ellos como está mandado, en el
momento que llegue a su noticia su desgracia.
- Ni los maestros ni los compañeros deben dar entrada a las
logias al que no haya sido recibido masón; ni debe enseñarle
el arte de la forma, ni dejarle trabajar la piedra, ni utilizar
la escuadra, ni indicarle su uso.
"Estas son las obligaciones que es bueno y útil
observar. Lo que en lo sucesivo se considere también útil y bueno,
deberá ser registrado por los superiores, dando conocimiento de
ello, en las prescripciones nuevas que se adopten".