Y Los Fundamentos Legales Que Prohíben El Cambio De Uso Del Aeródromo De ColliqueMAG.
FAP(R) Oscar Carrillo Tuesta
I. CRONOLOGÍAA. EI 31 de Octubre de
1940 en una sesión del "Rotary Club" dirigida por el Ing. Jorge M. Zegarra y a
la que asistió como invitado especial el Sr. Presidente de la Republica Dr.
Manuel Prado, se instaló el comité Central de la Liga Nacional de Aviación,
importante institución patriótica, cuya presidencia estuvo a cargo del entonces
Alcalde de la ciudad de Lima Don Luis Gallo Porras.
B. La gran colecta
que fue "autorizada por el Gobierno y que abarco" el territorio Nacional, se dio
inicio el 0 I de Abril de 1941, en Lima. La colecta se realice en el local del
Aero Club del Perú, a cada uno de 105 donantes se le entrego un recibo firmado y
una insignia de la Liga Nacional en bronce. En esta colecta aportaron casi
500.000 peruanos reuniendo un total de S/. I '529.997 soles de la época, fondos
que le permitieron comprar el terreno de 649,200.00 M2 (22.335 Fanegadas) del Ex
- Fundo "Chacra Cerro" a la Sociedad Agrícola Infantas y Condevilla Ltda.; por
la suma de S/. 134,670.60 soles de la época.
C. Los bienes y enseres,
fueron entregados al Estado en una ceremonia pública realizada el día 20 de
Octubre de 1944 en presencia del Presidente de la Republica Dr. Manuel Prado
Ugarteche y a su vez el Gobierno cumpliendo con la voluntad expresa de los
donantes, mediante Resolución Suprema N° 706 del 03 de Noviembre de 1944 dispuso
la incorporación, al Marguesí del Cuerpo Aeronáutico del Perú, del edificio,
campo de aterrizaje y conjunto de enseres debidamente inventariados, para el
funcionamiento de la "Escuela Central de Aviación Civil del Perú" y mediante
Resolución Suprema N° 260 del 20 de Marzo de 1945 fueron afectados
definitivamente al C.A.P.
D. En vista que mediante la Resolución Suprema
N° 207 del 22 de Febrero de 1945, el Estado torno posesión de 105 edificios
construidos por el Aero Club del Perú en el Aeropuerto de Limatambo para erigir
el nuevo terminal aéreo, con el Decreto Supremo N° 16 del 08 de Mayo de 1945 se
otorgó al Aero Club del Perú, por el plazo de 30 años, el uso de 105 edificios y
enseres que fueron adquiridos y construidos por la Ex - Liga Nacional en los
terrenos que compro del Ex - Fundo Chacra Cerro, para ser utilizados en sus
fines sociales y deportivos, en compensación por la demolición de sus
instalaciones en Limatambo. EI plazo venció el 07-05-1976.
E. Desde su
creación se han forjado 74 promociones de pilotos privados, 47 promociones de
pilotos comercial, 27 promociones de encargados de operaciones de vuelo; así
como, numerosos cursos técnicos que han cimentado su sólido prestigio nacional e
internacional. Igualmente debemos relevar el hecho de haber inculcado tenaz y
constantemente principios morales y reglas de seguridad que han hecho de sus
alumnos profesionales disciplinados y conscientes del importante rol que les
cabe en la tarea de desarrollar al País.
F. El 02 de Junio de 1981 se
crea la empresa INDAER PERÚ y el Presidente del Directorio mediante el oficio N°
008-IAP-82 del 25 de Febrero de 1982, solicito al Ministro de Aeronáutica la
transferencia de 32 Has., para dar inicio a sus actividades, y que la
transferencia sea hecha como aporte de capital del Estado.
G. Con la
Resolución Suprema N° 039-82-VI-5600 del 02 de Marzo de 1982, que en su
considerando dice que el terreno es de propiedad del Estado y se encuentra
afectado al Ministerio de Aeronáutica, resuelve aprobar la transferencia del
terreno en calidad de aporte de capital del Estado y por el valor de
S/.482'898,750.00 soles de oro.
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO ILEGAL Y
ARBITRARIO DE CAMBIO DE USO DE LOS TERRENOS DEL AERÓDROMO DE COLLIQUE.
A. El terreno, como queda demostrado en la Reseña Histórica de la Escuela de
Aviación Civil del Perú, está asignado al Estado, tiene un área de 642,874.03
M2, el mismo que fue obtenido con los aportes de 500,000 distinguidos miembros
de la sociedad civil y fue inscrito en los Registros Públicos con un CARGO, es
decir este terreno solo puede dedicarse al uso para el que fue DONADO:
Desarrollar la Aviación y promover la Reserva Aérea, según el distinguido
Jurista Dr. Fernan Altuve, el concepto "CARGO" es diferente de carga que
significa prenda 0 hipoteca, que no es el caso del Aeródromo de Collique. EI
"CARGO" antes mencionado tiene que ser respetado por la SUNARP, es decir esta
entidad NO DEBE NI PUEDE inscribir otros propietarios que pretendan darle un uso
diferente al que determinaron los DONANTES. Es importante dejar claramente
establecido que el CARGO, que ampara al Aeródromo de Collique NADIE LO PUEDE
LEVANTAR NI CAMBIAR. EI Código Civil de 1936, vigente a la fecha de la DONACIÓN,
y el Código Civil de 1984, vigente en la actualidad, ESTABLECEN QUE UN BIEN
DONADO NO SE PUEDE DESTINAR A OTRO FIN QUE EL SEÑALADO POR EL DONADOR, como
causa de acto jurídico.
B. Observaciones. Según la Asesora Técnica en
urbanización y arquitectura de la Gerencia Municipal de la Municipalidad de
Comas:
1. Pro - Inversión debió analizar la PROPIEDAD DEL TERRENO
solicitando el mismo que ya tenía "UN CARGO", y un uso consignado por la
voluntad de los donantes, 10 cual era "FOMENTAR EL DESARROLLO DE LA AVIACIÓN
CIVIL DEL PERL)", desde el punto de vista técnico, debió hacer consultado con la
SUNARP y con Bienes Nacionales, así mismo en los Pianos de Zonificación vigentes
a esa fecha, ese terreno figuraba como AERÓDROMO DE COLLIQUE, POR LO TANTO EL
TERRENO TENIA UN PROPIETARIO, Y un USO ASIGNADO, NO SE TRATABA DE UN TERRENO DE
LlBRE DISPONIBILIDAD Y SIN USO. Aquí amerita un pronunciamiento de orden
eminentemente legal y se puede solicitar la opinión al Ilustre Colegio de
Abogados de Lima.
2. Problemas para el cambio de uso del Aeródromo de
Collique.
a. La Municipalidad de Comas en su afán de facilitar el
accionar de las empresas que proponían construir 22,600 viviendas, solicito
mediante oficio el cambio de uso del referido Aeródromo a la Municipalidad de
Lima. Una comision de Señores de OOGGFAP, logramos entrevistarnos con el Jefe
del Instituto Metropolitano de Planificación quien nos informó que había
devuelto el expediente, al Alcalde de Lima, comunicándole que el Alcalde de
Comas NO PUEDE SOLICITAR NINGÚN CAMBIO DE usa DE AERÓDROMO DE COLLIQUE PORQUE
SENCILLAMENTE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS NO ERA LA PROPIETARIA DE DICHO INMUEBLE.
b. Cuando la Municipalidad Metropolitana de Lima por presión de los
grupos económicos interesados en que se cambie los usos del Aeródromo de
Collique, 10 hace mediante la ordenanza N° 1015 del 19/04/2007 y dispone que se
cumplan los siguientes parámetros:
1. En el momento en que deje de operar
el Aeródromo.
2. Cuando sus propietarios decidan el cambio de uso.
3.
Cuando dicha propuesta sea formulada por los propietarios del Aeródromo de
Collique.
Posteriormente, la referida ordenanza fue modificada para
favorecer alas empresas constructoras.
III. DEFENSA DE LA ESCUELA DE
AVIACIÓN CIVIL DE COLLIQUEA. Enterados por los medios periodísticos y
televisivos de la intención del Ministerio de Vivienda y Fondo Mi Vivienda de
tener en forma ilegal la sede del Alma Mater de la Aviación Civil del Perú, un
grupo de Señores OOGGFAP decidimos realizar todas las gestiones que estuvieran a
nuestro alcance para impedir semejante despropósito así, cursamos y/o
gestionamos los siguientes oficios:
1. Al Dr. Victor Andrés Garda
Belaunde, congresista y propiciador de un acuerdo multipartidario para recuperar
Collique.
2. Al Sr. Presidente de la Republica, firmada por el Sr.
Presidente del Aero Club del Perú y avalada por 34 Señores socios de dicha
institución, lamentando y rechazando la decisión adoptada por el Supremo
Gobierno de vender el terreno del Aeródromo de Collique a empresas privadas para
la construcción de viviendas y que con ese acto ilegal y arbitrario estaba
causando un daño irreparable a la Aviación Civil del Perú.
3. Al Alcalde de
Comas, anterior al actual, solidarizándonos con 5 Regidores de oposición al
Alcalde, que habían presentado una mocion para suspender la ilegal inscripción
de Collique a favor de Grana y Montero y BESCO. (Emp. Chilena).
4. Al
Alcalde de Lima Metropolitana solicitando que no apruebe el cambio de uso de los
terrenos del Aeródromo de Collique, ha pedido del Alcalde de Comas.
5. Al
actual Acalde de Comas, Felicitandolo por su valiente y patriótica decisión de
anular la habilitación urbana de tres lotes inmobiliarios a favor de D.H. Mont y
Grana y Montero, por razones justificadas.
B. Situación actual de sede
la Escuela de Aviación Civil de Collique. Los señores Cesar Atala y Carlos
Alberto Prado, Pilotos Civiles formados en el alma mater antes mencionada,
continúan ocupando todas las instalaciones de la Escuela, en base a la
Resolución N° 393-9GC-DGGI-It'-.j. Lima del 08 de Diciembre del 2009 sobre
garantías posesorias expedida a favor del Sr. Carlos Alberto Prado por la
gobernación de Comas mientras se continúan desarrollando los proceso judiciales
que dichos señores han iniciado por la venta ilegal y arbitraria del Aeródromo
de Collique.
IV. Cual podría ser el futuro de la Escuela de Aviación
Civil de Collique si se llegara a la anulación del proyecto de vivienda que se
pretende desarrollar en dicha SEDE, por los graves problemas, hasta aquí
descritos. A. El distinguido Jurista Dr. Fernan Altuve, en un programa
del Canal II que dirigía el Sr. Cesar Hildebrant sostuvo: "cualquier uso
distinto a los fines para los que fue donado el Aeródromo de Collique es ilegal
y podría, a futuro, ser anulada, e incluso paralizada como fue la fábrica de
fideos Lucchetti en los Pantanos de Villa.
Está prohibido vender ese
terreno y nadie puede meterse ahí con fines que no sean promover la Aviación
Civil. Eso está claro y así 10 dicen los Registros Públicos.
Consideramos de mucha importancia dejar claramente establecido cual es
actualmente, la Visión y la Misión del Aero Club del Perú.
1. VISIÓN:
Llegar a ser en el mediano plazo una organización moderna debidamente
implementada, que desarrolle con eficacia y con eficiencia toda la actividad
aero-deportiva nacional, constituyéndose en la base formativa de la Reserva
Aérea que el Perú requiere, tanto para apoyar su desarrollo como su Seguridad
Integral.
2. MISIÓN: Fomentar las actividades aero-deportivas buscando
progresivamente su desarrollo a Nivel Nacional, recuperar el liderazgo de épocas
anteriores retornando a las practicas aéreas y tener un permanente rol promotor
que permita establecer las bases orgánicas y formativas de la Reserva Aérea, a
fin de cumplir con éxito la VISIÓN establecida para el mediano PLAZO.
V. REFLEXIÓN Y RECOMENDACIÓN FINAL La liga Peruana de Aviación tuvo
la virtud de proyectarse al futuro, en el año 1941 y, en un acto patriótico,
convocar a la civilidad para solicitar sus aportes voluntarios, comprar el
terreno adecuado, construir las instalaciones básicas para el funcionamiento de
la Escuela de Aviación Civil, comprar 10 aviones de instrucción Taylor Craft y
finalmente, cumpliendo la voluntad de los DONANATES entregar todo al Estado
Peruano con un CARGO, utilizarlo exclusivamente para desarrollar la aviación
civil y promover la Reserva Aérea del Perú.
Consideramos de justicia que
el Aero Club del Perú, fundado el 04 de Setiembre de 1915 y estar reconocido de
Utilidad Pública por Ley N° 4042, "Patrulla Aérea del Perú" y fundamentalmente
por su Visión y Misión, antes descritas y en justa compensación por que el
Estado torno posesión de sus edificios, construidos en Limatambo para erigir un
nuevo terminal aéreo y en compensación le otorgó al Aero Club del Perú, solo por
30 años la SEDE de la Escuela de Aviación Civil de Collique, esta debe
asignarse, con todas las formalidades legales a la entidad que tiene la
responsabilidad de desarrollar la Aviación Civil y por ende la Reserva Aérea del
Perú es decir AL
AERO CLUB DEL PERÚ.